jueves, diciembre 13, 2012

INTECO publica el Informe «Adecuación a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico»

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información o LSSI, establece el marco jurídico para garantizar que las actividades comerciales a través de Internet tienen el mismo trato que las homólogas en el entorno físico.
Esta Ley se articula en torno al concepto de servicios de la sociedad de la información, es decir, todo aquel servicio que represente una actividad económica para el prestador, siendo éste cualquier persona física o jurídica que ofrezca estos servicios por vía electrónica.
Entre estos servicios, por vía electrónica, se incluyen:
  • la contratación de bienes y servicios
  • las subastas
  • el vídeo bajo demanda
  • el suministro de información por vía electrónica
  • las comunicaciones comerciales
  • las actividades de intermediación, es decir las que facilitan el acceso al resto de servicios: provisión acceso a Internet, transmisión de datos, copia temporal de páginas web, alojamiento y servicios de búsqueda
La prestación de servicios de la Sociedad de la Información, dirigidos a destinatarios en España, se realizará bajo el régimen de libre prestación de servicios, es decir, no se requiere autorización previa. Pero los proveedores establecidos en España deben comunicar al Registro Mercantil, o a cualquier otro Registro Público, el nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen para su identificación en Internet.
Desde la página web desde la cual se prestan los servicios el prestador debe informar de forma «permanente, fácil, directa y gratuita» sobre determinados datos relativos a su identificación y las condiciones de suscripción o compra de los bienes o servicios. El incumplimiento de este deber de información lleva aparejadas importantes sanciones.
Esta Ley también regula el envío de comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales engañosas. Por ejemplo, prohíbe y sanciona, con multas de hasta 150.000 €, el envío de publicidad (spamming) salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.
En cuanto a los contratos electrónicos, con las excepciones previstas en la Ley, establece las obligaciones previas y posteriores a su celebración, sancionando con multas su incumplimiento. Además equipara su validez y eficacia a los realizados en papel, siendo también admisibles en un juicio.
Por otra parte, se establecen obligaciones para los prestadores de servicios de intermediación: de colaboración para forzar el cese de las actividades delictivas y de retención de datos de conexión y tráfico, como medida aplicable para la investigación de delitos.
Para los casos de conflicto entre los consumidores y los prestadores se incluyen mecanismos adicionales a los habituales para agilizar y facilitar la solución judicial (acción de cesación) y extrajudicial (arbitraje) de los mismos.
Finalmente la Ley califica las infracciones en: leves, graves y muy graves con multas de hasta 600.000 €, y también prevé medidas provisionales y multas coercitivas al prestador para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
El informe se encuentra disponible en la Sección de Estudios e Informes y a través del siguiente enlace:

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