El Informe Pericial Informático se enmarca dentro del ámbito de las llamadas Nuevas Tecnologías. Por el alcance de este concepto, el perito informático puede actuar en múltiples áreas:
- Análisis de oportunidades, por ejemplo ante una inminente inversión.
- Registro Mercantil: soporte técnico para la valoración de un bien aportado a la constitución de una sociedad.
- Seguros: valoración de riesgos o de daños.
- Soporte técnico para definir un contrato: criterios de medición del nivel de servicio.
- Reclamación de indemnizaciones derivadas de una incorrecta implementación informática o de fallos en el sistema.

- En arbitraje, bien a instancia de parte para soportar su reclamación, o a petición de la Corte o Junta de Arbitraje (el Perito Informático puede incluso colaborar como árbitro de equidad).
- Cualquier otra circunstancia que requiera la valoración o la aplicación de un criterio profesional en el ámbito informático.
- Descubrimiento y revelación de secretos o espionaje industrial, por ejemplo mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos.
- Delitos económicos, societarios o contra el mercado o los consumidores, realizados empleando ordenadores.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, como la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.
- Vulneración de la intimidad, lectura de correo, interceptación de comunicaciones, protección de datos personales.
- Estafa, fraudes o conspiración para alterar el precio de las cosas a través de la manipulación de datos o programas (incluyendo la extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito).
- Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.
- Sabotaje o destrucción de cosa de valor, como daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos.
- Amenazas, calumnias e injurias realizadas o propagadas por cualquier medio de comunicación, como Internet o correos electrónicos.
- Producir, vender, distribuir o exhibir, por cualquier medio, material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o discapacitados.
- Publicidad engañosa o sin consentimiento, por medios electrónicos.
- Competencia desleal, abuso de confianza.
- Cumplimiento de obligaciones y contratos: tanto de compraventa de bienes informáticos (hardware, licencias de uso de software, etc.), como de contratación de servicios o de obra (desarrollos llave en mano, formación, Help Desk o atención a usuarios, mantenimiento, consultoría, outsourcing o externalización de servicios, escrow o depósito de programas fuente, etc.).
- Venta de cosa ajena vía Internet, y consentimiento contractual por medios telemáticos.
- Valoraciones de bienes informáticos.
- Despido por causas tecnológicas o despido disciplinario por causas objetivas.
- Falta a la lealtad debida, por ejemplo la creación de empresa paralela, dejando evidencias en el ordenador.
- Uso indebido de equipos (daños o uso abusivo).
- Vulneración buena fe contractual (información confidencial).
- Trasgresión del deber de buena conducta, correos soeces, insultos u otros.
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