miércoles, diciembre 10, 2008

Internet más segura para los niños

Bruselas. (EFE).- La Unión Europea (UE) ha aprobado un nuevo programa dedicado a mejorar la seguridad de los niños cuando naveguen por internet, que contará con un presupuesto de 55 millones de euros para el periodo comprendido entre 2009 y 2013.

El plan, que "aprovechará los logros" de su antecesor (en vigor entre 2005 y 2008), "combatirá la manipulación psicológica y el acoso haciendo más refinados y protegidos los programas informáticos en línea y las tecnologías de móviles", según indicó la Comisión Europea en un comunicado.

La Comisión se mostró convencida de que esta estrategia permitirá a los más jóvenes usar con mayor seguridad servicios de internet como las redes sociales, los blogs o la mensajería instantánea. El nuevo programa cofinanciará proyectos que pretendan concienciar a la población, sobre todo a los jóvenes, sus padres y los profesores.

Además, proporcionará una red de puntos de contacto a través de una página web o un número de teléfono para informar de contenidos y conductas ilícitas y perjudiciales, en especial materiales relacionados con los abusos sexuales a niños, manipulación y acoso en línea.

Otro de sus objetivos es estimular iniciativas de autorregulación en este ámbito, así como familiarizar a los niños con "la tarea de crear un entorno en línea más seguro".

También persigue crear una base de conocimientos sobre las nuevas tendencias en el uso de internet y sus consecuencias en la vida de los niños, recopilando a escala europea datos técnicos, psicológicos y sociológicos.

La Comisión Europea propuso las bases del nuevo plan el pasado febrero y el Parlamento Europeo le dio su visto bueno en octubre. Finalmente, los ministros europeos competentes lo aprobaron hoy, de forma que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2009.

Fuente: www.lavanguardia.es

jueves, noviembre 13, 2008

Artículo en Auditoría y Seguridad

La revista Auditoría y Seguridad publica este mes de noviembre un artículo mío sobre la falsificación de firmas en momentos de crisis.

Está en la sección PERITACIONES Y ARBITRAJES. Puedes descargártelo AQUÍ.

lunes, octubre 13, 2008

Seminario ELEMENTOS CLAVE PARA LA DETECCIÓN DE FALSIFICACIONES EN DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE PAGO

l GPPJ, en colaboración con la Asociación Nacional de Peritos en Propiedad Intelectual e Industrial (APROP), organiza un curso específico sobre falsificación orientado a profesionales como notarios, personal de banca o policía.

El seminario se realizará los días 18 a 20 de noviembre, de 17 a 20 horas, en Barcelona.

Nuestra Asociación ha realizado un gran esfuerzo para que pueda ser impartido por el Sr. Joan Guinovart Gracia, Responsable de la Unitat Central de Documentoscòpia de l'Àrea Central de Criminalística de la Divisió de Policia Científica del COS DE MOSSOS D'ESQUADRA.

Confiamos en que será una oportunidad única para que conocer cómo evitar el fraude a través de la formación y experiencia de uno de los mejores expertos de los cuerpos de seguridad actuales.

Si quieres inscribirte, puedes descargarte el fichero PDF desde aquí.

Entrevista El Punt 28-09-08

El pasado 28 de septiembre el diario El Punt me realizó una entrevista como Gerente del Gabinete Profesional de Peritos Judiciales que puedes descargarse en el siguiente link.

ENTREVISTA EL PUNT

Curso Análisis Grafopsicológico

El próximo 7 de noviembre comienza el curso de Análisis Grafopsicológico en Barcelona. Se realiza en 72 horas, los viernes por la tarde y los sábados por la mañana.

La formadora, Judit Serra, cuenta con una amplia formación y experiencia en este ámbito (Diplomada por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Grafística, Grafopatologia, Grafología Forense, así como Máster en Documentoscópia y Perícia Caligáfica Judicial).

Es una propuesta más que recomendable para quien quiera iniciarse en esta materia. El coste es de 1.100€

Solicitud de información: 93 457 39 75

lunes, septiembre 08, 2008

IBM Internet Security System

Este informe de IBM recoge el impacto de prácticas fraudulentas como el phishing o el spam.

Son datos preocupantes que España, con el 16,7 por ciento del "phishing" mundial, sea el primer país del mundo en esta técnica

Un documento muy recomendable:

http://www-935.ibm.com/services/us/iss/xforce/midyearreport/xforce-midyear-report-2008.pdf

viernes, agosto 29, 2008

Artículo ADN: Los prestamistas del siglo XXI

El diario ADN publica hoy un artículo sobre los nuevos negocios surgidos de la necesidad de las familias de obtener préstamos rápidos, avalados por el empeño de sus bienes.

El periodista ha contactado con el Gabinete Profesional de Peritos Judiciales para pedirnos nuestra opinión y la refleja en su artículo.

http://www.adn.es/dinero/20080822/NWS-0508-crisis-prestamistas-siglo-XXI.html

lunes, agosto 18, 2008

I Congreso Internacional de Ingeniería Forense


Objetivo del Congreso

Reunir en España a profesionales, tanto del mundo de la Técnica como del Derecho, para suscitar el estudio de la interrelación de estos dos campos, fundamentalmente en apoyo de la Ingeniería en las labores periciales y de investigación judicial. En definitiva, el uso de la Técnica como elemento de apoyo a la Administración de Justicia.

Perfil del Participante

Consideramos participantes e interesados en este congreso a todos aquellos titulados, especialistas y profesionales que, mediante el ejercicio de sus respectivas profesiones, precisen de las disciplinas integrantes de la Ingeniería forense, o bien sean partícipes o parte integrante del mundo forense. Por lo tanto, este congreso acogerá especialmente a jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, ingenieros, físicos, químicos, criminólogos, agentes de la propiedad industrial, diseñadores gráficos, especialistas de seguros, consultores.


Web: http://www.cingefor.es/index.php


miércoles, julio 02, 2008

Webanywhere, herramienta que facilita a las personas con discapacidad visual la navegación en Internet

Un equipo de la Universidad de Washington ha desarrollado una herramienta web de código abierto.

Un equipo de informáticos de la Universidad de Washington, en Estados Unidos, acaba de presentar 'Webanywhere'. Se trata de una herramienta que facilita a las personas con discapacidad visual la navegación en Internet sin necesidad de que instalen ningún software.

El funcionamiento de la herramienta, que se ha creado con software libre, es según sus creadores sencillo. Se basa en un servicio web que transforma el texto en voz y que, por su naturaleza, funciona en todos los sistemas operativos y navegadores.

El proyecto está dirigido por la Asociación WebInsight, que tiene como objetivo minimizar las barreras que impiden el acceso a Internet de las personas con discapacidad.

Una de las ventajas, según sus creadores, es que las personas con discapacidad visual podrán acceder a Intenet desde ordenadores públicos son necesidad de instalar software ajeno.

Además, sus responsables recuerdan que al ser un proyecto de código abierto, cualquiera puede contribuir a su mejora o instalarlo en nuevo servidor web. También se puede colaborar traduciéndolo a varias lenguas, ya que de momento sólo se puede usar en inglés.

http://webanywhere.cs.washington.edu/wa.php

viernes, junio 20, 2008

Inventan un casco que permite conducir con la mente

Berlín. (EFE).- Científicos alemanes de la Universidad de Braunschweig han desarrollado un casco que permite conducir modelos de automóviles con señales cerebrales sin contacto eléctrico directo y que podría ayudar a dirigir sillas de ruedas y manejar prótesis, así como a pilotar vehículos de motor. "Con ello se hace realidad el sueño de conectar de manera sencilla el cerebro con una máquina", explicó hoy el profesor Meinhard Schilling, del Instituto Técnico de Mediciones Eléctricas y Principios de la Electrotécnica de la Universidad de Braunschweig, en el norte de Alemania.

La nueva tecnología tiene su base en el encefalograma clásico que se utiliza en medicina y que mide las actividades cerebrales según las oscilaciones de la tensión en la superficie craneal, con un ordenador que transmite las señales.

Lo revolucionario del nuevo "brain-computer-interface" es que funciona sin contacto directo eléctrico entre la cabeza y el aparato, ya que las señales cerebrales son registradas por el casco sin la necesidad de colocar al interesado una capucha elástica con electrodos y aplicar geles como en los encefalogramas clásicos.

El casco se coloca sobre la cabeza y está en funcionamiento en cuestión de segundos, dijo Schilling, quien comentó que quien lo utiliza sólo tiene que concentrarse en un modelo ejemplar que puede ver en una pantalla en el visor del casco.

Para dirigir el modelo de automóvil utilizado en los experimentos el interesado contempla en la pantalla dos cuadros de ajedrez que parpadean con distinta frecuencia. Si concentra su visión en el cuadro izquierdo, el vehículo se dirige a la izquierda y si lo hace en el derecho, el modelo de automóvil se dirige a la derecha, mientras que, si su mirada no se concentra en ninguno de los dos, sigue una marcha recta. Con amplificadores de señal los científicos han conseguido que las señales sean representadas como un mapa en la pantalla del casco.

"Cada sensor en el casco, que se concentra en las señales del centro de visión del cerebro, tiene el tamaño de una moneda de dos euros y, con ello, prácticamente el tamaño de un electrodo convencional de encefalograma", señaló el profesor. La Universidad de Braunschweig trabaja estrechamente en el proyecto con la Clínica Universitaria Charité de Berlín y el Instituto Fraunhofer de Arquitectura de Cálculo y Tecnologías de Software de la capital alemana.

Fuente: www.lavanguardia.es

martes, junio 03, 2008

Ecoogler

¿Que es Ecoogler?

Ecoogler es un buscador que utiliza la tecnología de Yahoo y que ayuda a reforestar el amazonas y a preservar los recursos naturales de agua dulce.

Usando Ecoogler se obtienen los mismos resultados, y se ayuda a la asociación benéfica Aquaverde (ONG) fundada en Ginebra, Suiza, en el año 2002.

Esto es posible gracias a un acuerdo con Yahoo y Aquaverde.

¿Como funciona?

Cada búsqueda realizada en Ecoogler, contribuye simbólicamente a reforestar una hoja. Por cada 10.000 búsquedas/hojas, Ecoogler dona el dinero necesario para que se plante un árbol en el Amazonas.

1 búsqueda= 10.000 = 1 Árbol

http://www.ecoogler.com/

viernes, mayo 23, 2008

Una empresa murciana presenta una solución para que las personas sordas puedan acceder a Internet

Murcia. (EUROPA PRESS).- La compañía murciana de Nuevas Tecnologías Bahía IT presentó hoy en la zona de exposiciones del VIII Foro de la Sociedad de la Información (Sicarm 2008) su aplicación 'SigNOW!', una solución propuesta para mejorar la accesibilidad de la comunidad de personas sordas a internet y a la Sociedad de la Información.

En concreto, 'SigNOW!' se basa en el aprovechamiento de las tecnologías de realidad virtual y animación en tres dimensiones para la interpretación de la lengua de signos a través de un 'avatar' o personaje virtual integrable en páginas HTML y otras aplicaciones informáticas, según explicó el director de innovación de Bahía IT, Pedro Fuentes.

Y es que, para una persona sorda, "un texto no es suficiente, porque muchos de ellos tienen problemas de lectoescritura y prefieren que les hablen en su lenguaje natural, que es la lengua de signos". Esto es así, "porque el proceso de la lectura está muy ligado a la audición, ya que los oyentes aprenden a leer al relacionar los símbolos escritos con su sonido", destacó Bahía IT.

Así pues, "un sordo no cuenta con esta referencia, por lo que debe memorizar las palabras escritas, de forma similar a como un latino aprende un idioma con escritura distinta a la suya, como el chino, por ejemplo", precisó la compañía.

Para solventar este problema, Bahía IT desarrolló este 'avatar' o personaje virtual "que es capaz de interpretar lengua de signos y que se puede integrar de una forma muy sencilla en páginas Web, en aplicaciones informáticas, paneles informativos, en edificios públicos, quioscos de información al cliente, cajeros automáticos y, en definitiva, a cualquier aplicación informática", dijo Fuentes.

El objetivo "es dar accesibilidad a internet a este colectivo, que es algo que hasta ahora ha estado desatendido, para lo cual la empresa colaboró con varias universidades europeas y españolas que apoyaron en el desarrollo de la tecnología", precisó.

La idea surgió "hace ya bastante tiempo como un proyecto europeo que no llegó a buen fin", por lo que la empresa lo retomó, trabajó en él desde el pasado verano y lo adaptó a la lengua de signos española, un aspecto en el que se apoyó en el consejo de la Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia, que validó el mensaje que se transmite.

En cuanto a la acogida por parte del colectivo de sordos, Fuentes dijo que la reacción inicial, "es un pequeño rechazo, igual que sucede cuando cualquier persona llama por primera vez a un teléfono de atención al cliente y le responde una máquina, siempre se prefiere a la persona, pero en cuanto ven que es algo útil y lo entienden, entonces lo valoran positivamente", señaló.

La aplicación está dirigida a las administraciones públicas y grandes corporaciones que quieren dar accesibilidad a sus páginas Web, y Fuentes descartó su propuesta "como algo por lo que tuvieran que pagar los sordos". De hecho, explicó que "hay una Ley de octubre del año pasado en el que se obliga a las administraciones públicas para dar accesibilidad a la lengua de signos".

Por su parte, el consejero delegado de Bahía IT, Manuel García, se mostró "especialmente satisfecho" de que fuera una empresa murciana la que hubiera logrado este hito tecnológico, y dijo que "nos alegra especialmente el saber que gracias a nuestra innovadora solución las personas sordas van a mejorar la forma de acceder a los contenidos de Internet y las aplicaciones informáticas".

Fuente: www.lavanguardia.es

jueves, mayo 15, 2008

Protección de Datos lanza una guía para que los niños naveguen de forma segura

Madrid. (EUROPA PRESS).- Los juegos 'online', chats, foros y blogs son los medios más visitados por los niños y a la vez los "más sencillos" para obtener sus datos personales, porque los piden sin autorización, incluso a los menores de 14 años, cometiendo un delito, según la 'Guía de Recomendaciones para navegar de manera segura', presentada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el marco del Día de Internet, que se celebrará el 17 de mayo próximo.

Así, para el autor del texto, Ricard Martínez, al ser los niños tan confiados, es muy fácil obtener todo tipo de información, con herramientas que ellos manejan casi a diario. De este modo, la mayoría de las denuncias que recibe la AEPD tiene que ver con la obtención de datos de menores para fines publicitarios, según explicó el director, Artemi Rallo.

La guía, a la que se puede acceder mediante la página web www.agpd.es, está hecha tanto para los niños como para sus padres y contiene recomendaciones básicas, como dar un nombre falso a la hora de conocer gente para chatear.

Además, pide a los menores no revelar contraseñas y comunicar a los padres antes de abrir un blog o página personal. Tampoco descargar programas desconocidos, porque hay virus que se instalan en el ordenador y permiten a los 'hackers' acceder a los datos.

En cuanto a los padres, la guía recomienda navegar al lado de los hijos y en vez de prohibirles, explicarles los peligros que corren al revelar sus datos personales. La presentación se hizo en el colegio Montserrat de Madrid, con más de 150 niños de entre 10 y 12 años, "el grupo más vulnerable a los peligros por ser muy confiado e inocente", según Martínez.

Fuente: www.lavanguardia.es

martes, abril 29, 2008

Clase en la Universidad

El pasado 25 de abril tuve el placer de participar como profesor colaborador, junto con mi compañero Jaume, en el Curso de Posgrado de Perito en Propiedad Intelectual e Industrial de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

La temática, "RECURSOS INFORMÁTICOS AVANZADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL", estaba orientada a la presentación de herramientas informáticas que sirvieran de ayuda al perito en el ejercicio de su actividad profesional.

Esta es la dirección del programa.

http://grafologiauniversitaria.com/programa_PROP_INTEL_08.htm

miércoles, abril 09, 2008

Phishing

Recientemente hemos trabajado desde el GPPJ en un caso de estafa por Internet. Un claro tema de phishing que ha acabado con una pérdida de más de 90.000 €. Hemos realizado un informe pericial para valorar la seguridad pasiva del banco y este ha llegado a un acuerdo con el cliente para devolverle el dinero estafado.

El 71% del correo electrónico mundial son mensajes basura

La plaga de correo no deseado que invade las comunicaciones crece año tras año. El 71% del tráfico del correo electrónico monitorizado en el segundo semestre del 2007 era
spam, el 16% más que en el último semestre del 2006.
Según el informe mundial de Symantec presentado ayer en Madrid, el 80% del correo no deseado estaba redactado en inglés. Por tipologías, el 27% del spam estaba relacionado con productos comerciales, el 20% con internet y el 13% era de tipología financiera (disminuyó ocho puntos porcentuales respecto al informe anterior). El 42% de los mensajes basura procedieron de EEUU, un 50% menos que en el último semestre del 2006, y el país norteamericano albergó la mayor cantidad (10% del total mundial) de zombies, ordenadores particulares utilizados para enviar los mensajes sin autorización del propietario.
El informe señala también que las webs son ahora el principal conducto de los ataques de seguridad. En el último semestre del 2007, Symantec registró 11.253 fallos de seguridad específicos de los sitios de internet, pero solo el 4% habían sido resueltos con parches por el administrador del sitio web.
Respecto al phishing (apropiación de datos de los usuarios), se detectaron 87.963 servidores que podían alojar una o más páginas de phishing, lo que supone un 167% más que en el primer semestre del 2007. El 80% de las marcas suplantadas pertenecían al sector financiero.

LA CAPITAL DEL 'PHISHING'
El informe también indica que Madrid es la ciudad del mundo con más ordenadores infectados por bots, códigos maliciosos que permiten a los ciberdelincuentes controlar los ordenadores ajenos de forma remota. España ocupaba el quinto puesto en el ranking de actividad maliciosa a nivel mundial, con un 4% del total. Javier Ildefonso, responsable de márketing de consumo en Symantec Ibérica, explicó que el elevado crecimiento de la ADSL hace que aumente el interés de los piratas informáticos por zonas como España.

Fuente: http://www.elperiodico.com

miércoles, abril 02, 2008

Reportaje:Mejorar la vida

Internet: la nueva arma de las Asociaciones de enfermos

En España se estima que existen cerca de 100.000 afectados por la enfermedad de Parkinson. Las Asociaciones que luchan contra uno de los "nuevos males del Siglo XXI", utilizan la Red para ayudar a los afectados y a sus familiares.

La enfermedad de Parkinson es una enfermedad neurodegenerativa, discapacitante y crónica que produce un deterioro progresivo en las facultades físicas del paciente. En España se estima que existen cerca de 100.000 pacientes y afecta prácticamente por igual en ambos sexos, algo más en hombres.

El Párkinson evoluciona de tal manera que a medida que la enfermedad avanza los pacientes se convierten en dependientes de otras personas para realizar las tareas cotidianas. Esto motiva que los familiares de los afectados y sus cuidadores se conviertan en una pieza fundamental en la vida de los pacientes y que busquen apoyo, intercambio de experiencias, información y soluciones en las asociaciones de enfermos y familiares. Actualmente, en España existen 40 asociaciones federadas en la Federación Española de Párkinson, que aglutina a más de 10.500 asociados.

Ante esta perspectiva nace Parkinson Net , una iniciativa pionera en Europa, cuyo objetivo es el desarrollo de una Red Digital Nacional de Asociaciones de Párkinson, un proyecto que recibió el primer Premio de la convocatoria de proyectos del Plan Avanza 2006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Parkinson Net consiste en el desarrollo de una red digital de ámbito nacional que permite disponer de un software de aplicación común a todas las asociaciones federadas en el territorio español.

La Federación Española de Párkinson (FEP) junto a la Asociación Párkinson Madrid y la empresa ARTICA Telemedicina, con el programa Galia Sofá como punto de partida, han trabajado en la creación de esta nueva Red Digital adaptándose al máximo a todas las necesidades de las asociaciones que en breve serán beneficiarias de esta aplicación.

Compartir información, recursos y datos estadísticos con otras asociaciones es parte del objetivo del nuevo proyecto. De hecho agregar esta información ayudará a obtener una base de datos, que utilizada convenientemente será una herramienta muy útil para profesionales que deseen investigar sobre la enfermedad de Parkinson, y que necesitan contar con una amplia base de datos para sus proyectos de investigación.

Por otra parte, entre los cometidos del proyecto se encuentra mejorar la gestión de cada asociación de manera que permita una mayor transparencia, informatizar el trabajo de los profesionales creando una base de datos y seguimiento terapéutico de los afectados , así como mejorar la accesibilidad de los asociados a través de Internet, donde podrán consultar y recibir información de los profesionales desde sus casas, independientemente de sus problemas de movilidad. De esta forma, y gracias a la Red, se puede mejorar la vida de los pacientes, y también de sus familiares, ya que el Párkinson es una de las enfermedades más complejas debido a sus connotaciones sociales.


Fuente: Terra - Tecnología / Redacción

Innovador sistema de videollamada para personas con discapacidad auditiva

Madrid. (EFE).- Las personas sordas podrán comunicarse a través de una aplicación de videollamada on line de alta calidad que se ha presentado hoy por Skipe y Logitech en la Asociación de Sordos de Madrid.

Este sistema permite transmitir mensajes gestuales a cualquier parte del mundo descargando de la página web de Skipe el software que permite establecer la comunicación de manera gratuita.

Sólo será necesario contar con un ordenador con conexión a Internet, el software de Skipe y la vídeo cámara de alta calidad de Logitech por el precio de 99 euros.

El responsable de imagen y comunicación de Skipe, David Málaga, apuntó en rueda de prensa que para las personas con disminución auditiva esta nueva aplicación tecnológica va a suponer un avance clave en el camino hacia el derrumbe de las barreras de la comunicación.

La vídeo cámara que se ha presentado hoy de Logitech ofrece una calidad de 30 imágenes por segundo y según el jefe de producto de Logitech, Max Valls, la cámara permite apreciar detalles y movimientos casi imperceptibles sin cortes ni saltos.

Fuente: www.lavanguardia.es

viernes, marzo 28, 2008

Adobe lanza una versión gratuita del Photoshop

San Francisco. (EFECOM).- La firma estadounidense de software Adobe anunció hoy el lanzamiento de una versión gratuita y disponible en Internet de su popular programa para retoque de fotos Photoshop.

A diferencia de Photoshop, que está destinado a profesionales, Photoshop Express es más sencillo de manejar, señaló Adobe.

Se trata de un software basado en la red que funciona con cualquier navegador y sistema operativo y permitirá también a los usuarios almacenar hasta 2 gigabytes de imágenes y compartir fotos online.

"Photoshop Express permite a cualquiera que hace una fotografía digital conseguir con facilidad los resultados de alto impacto que han hecho famoso a Adobe", dijo Doug Mack, vicepresidente de soluciones para consumidores de la compañía, en un comunicado.

Aunque este programa es gratis, Adobe espera que algunos los usuarios decidan adquirir la versión profesional del software por 99 dólares o la versión por suscripción de Photoshop Express que llegará en un futuro próximo.

El software gratuito basado en Internet es cada vez más popular en el sector y es ofrecido por todo tipo de compañías desde Google a Microsoft.

Fuente: www.lavanguardia.es

lunes, marzo 03, 2008

Un juez ordena cerrar una web que vendía productos falsos ubicada en el extranjero por primera vez

Barcelona. (EFE).- Un juez ha dictaminado, por primera vez en España, el cierre cautelar de una página web que vendía productos de marca falsificados y que operaba desde China.

El cierre de esta página se ha producido después de que un miembro de la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) denunciara el pasado mes de noviembre al propietario del sitio web -un empresario de nacionalidad china- en un juzgado español por un delito contra la propiedad industrial.

Ahora, en una sentencia sin precedentes en España, según ha afirmado en un comunicado esta entidad, el juez ha prohibido el acceso a la página de venta de productos falsos de forma cautelar.

"Este auto demuestra que hoy día existen medios judiciales y técnicos para evitar la venta de falsificaciones por internet", ha subrayado la organización.

Fuente: www.lavanguardia.es

jueves, febrero 21, 2008

La Audiencia confirma que las descargas en internet no son delito

Santander. (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades.

La Audiencia confirma así la absolución de un internauta cántabro que se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios, de forma que llegó a almacenar 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 películas y 172 juegos.

Esta sentencia de apelación es firme y fija en sus fundamentos los límites de lo que, a juicio de los tres magistrados que componen el tribunal, debe entenderse por copia privada y por ánimo de lucro, así como la distinción entre un delito contra la propiedad intelectual y un mero ilícito civil.

El caso de este internauta, José Manuel L.H., suscitó en su momento las críticas de las asociaciones de productores de música, películas y videojuegos, no sólo por su absolución, sino por los argumentos empleados por la juez de instancia, que consideró que su conducta estaba amparada por el derecho a hacer copias privadas.

La Audiencia le da la razón en lo sustancial, y ratifica la absolución, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurría ni en el momento de los hechos (2001), ni podría suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, dice la sentencia.

La reforma de 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras "a las que se haya accedido legalmente". En 2001 no existía esa condición, pero la ley sí decía que las copias obtenidas para uso propio no podían ser "objeto de utilización colectiva".

"Resulta claro que la expresión 'utilización colectiva, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema 'peer to peer' (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia.

De la Hoz sostiene que las copias que el acusado poseía y ofrecía en internet a otros usuarios "no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lícita" y que, además, ya tenían buena parte de los elementos que definen en el Código Penal el delito contra la propiedad intelectual.

Sin embargo, precisa que no es punible, porque el Código exige que medie el ánimo de lucro y la Audiencia entiende que éste debe interpretarse en estos supuestos como "ánimo de obtener un lucro comercial", como también mantiene la Fiscalía General del Estado.

Las entidades perjudicadas defendían, en cambio, que el pretender ahorrarse lo que valían las obras copiadas ya era ánimo de lucro.

La sentencia admite que todavía no hay "una doctrina legal del Tribunal Supremo que interprete este requisito del ánimo de lucro en los delitos contra la propiedad intelectual", pero aboga por tomar como referencia la propuesta de directiva europea al respecto.

Porque lo contrario, advierte, "conduciría a una extensión inusitada de la represión penal en este ámbito, al caer dentro del campo de aplicación de la norma, por ejemplo, la mera realización de una copia para uso propio a partir de otra copia o de un original difundido sin autorización del autor; esto es, el 'bajar' una canción o una película de la red sería punible".

La Audiencia cántabra asegura que ésta es "una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional" y que la sanción penal debe reservase para "los casos más graves" en los que haya ánimo de lucro comercial, "lo que no ocurre en el caso de los meros intercambios entre usuarios, por grande que pueda ser el daño producido".

En estos últimos casos, "la reparación puede lograrse en la vía civil", añade el tribunal, que ordena la destrucción de todos los discos intervenidos al internauta, por tratarse de copias ilícitas.

Fuente: www.lavanguardia.es

lunes, febrero 04, 2008

El acoso a menores en la red se extiende a las redes sociales

El acoso a menores a través de internet y los ciberataques sexuales se han extendido también a las recientes redes sociales, como las populares MySpace o Facebook, aunque siguen predominando en los servicios de mensajería instantánea - como Messenger- y chats. Un estudio publicado en la revista Pediatrics compara por primera vez las situaciones de riesgo que viven los menores de edad en los principales servicios de internet y cuántos de ellos sufren este tipo de sucesos.

Las cifras no son nada despreciables. Un 15% de los internautas de entre 10 y 15 años ha tenido que aguantar peticiones sexuales de otro usuario - tanto conocidos como extraños- y un 34% ha sufrido acoso online.Los autores - Michele Ybarra y Kimberly Mitchell, del centro de investigación estadounidense Internet Solutions for Kids-, recogieron las respuestas de 1.588 chicos y chicas que habían utilizado internet una vez como mínimo en los últimos seis meses en Estados Unidos, aunque explican que los datos son extrapolables a la mayoría de países occidentales, como España, teniendo en cuenta posibles variaciones.

Dentro de las peticiones sexuales, las más comunes son las propuestas para hablar de sexo, exhibirse ante la cámara o intercambiar información personal sobre esta materia. En cuanto al acoso, se detectaron amenazas, comentarios agresivos y soeces y la difamación mediante rumores. Las víctimas de esta práctica suelen ser jóvenes de entre 13 y 15 años, y los autores son sobre todo conocidos de los internautas - en el caso de las peticiones sexuales, predominan los extraños o los conocidos indirectos-.

Las plataformas donde se registran más problemas son las relacionadas con la mensajería instantánea. El resto - chats, redes sociales, correo electrónico, juegos online y blogs-, depende del tipo de agresión (véase gráfico). Los blogs son los sitios de internet en los que menos problemas se registran, ya que suelen ser simples diarios electrónicos en los que la interacción entre usuarios es menor que en la mensajería instantánea o los chats, por ejemplo.

"Es necesario que los padres se impliquen más en lo que hacen sus hijos a través de la red, no sólo del tiempo que pasen frente al ordenador", dicen las autoras de la investigación. Además, piden que se desarrolle una guía para padres e hijos sobre cómo utilizar las nuevas tecnologías, qué tipo de información se debe dar en estas redes y cómo actuar ante una situación de acoso, ya sea sexual o no. Otra solución, apuntan, sería mejorar la privacidad de los sistemas de comunicación en internet.

Un reciente estudio cualitativo de la Universidad del País Vasco titulado Cómo usan Internet los jóvenes: hábitos, riesgos y control parental describe algunas contradicciones entre las situaciones que los jóvenes perciben como de riesgo y los casos de acoso y demandas sexuales. Aunque la mayoría se dan mientras utilizan la mensajería instantánea, los menores temen en especial a los chats, sobre todo las chicas. "Nadie te puede hacer nada a través del ordenador, si te dicen algo que no te gusta, apagas la pantalla y ya está", se lee en la mayoría de entrevistas en profundidad que se realizaron.

Fuente: www.lavanguardia.es

martes, enero 29, 2008

Las telefónicas no están obligadas a facilitar los datos de los usuarios que se descargan música

Bruselas. (EFE).- Las empresas de telefonía no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos concluyeron hoy que el derecho comunitario "no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil".

Sin embargo, los países deben, al adaptar sus normas a las Directivas comunitarias, "basarse en una interpretación de éstas que garantice el justo equilibrio entre los derechos fundamentales protegidos", que incluyen el derecho al respeto a la intimidad y el derecho a la propiedad.

El Tribunal se pronunció así sobre una consulta de un juzgado de lo Mercantil de Madrid, que preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE obliga a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor.

El caso tiene su origen en la petición que Promusicae hizo a Telefónica para identificar a un grupo de usuarios a los que da acceso a internet y de los que la operadora conoce su dirección IP (número que identifica una interfaz de un ordenador en una red que usa el protocolo de Internet), fecha y hora de conexión.

Promusicae argumentó que dichos usuarios "están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual", al hacer uso de un programa de intercambio de archivos (Kazaa) y ofrecer archivos de música cuyos derechos de explotación corresponden a los miembros de la asociación.

Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo se podía autorizar en el marco de una investigación criminal o para la salvaguarda de la seguridad pública o la defensa nacional.

Para resolver la cuestión, los jueces han analizado la normativa europea sobre propiedad intelectual, privacidad y comunicaciones electrónicas y protección de datos personales.

El Tribunal recordó que entre las excepciones permitidas por la normativa europea sobre protección de datos personales figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas.

La legislación sobre privacidad y comunicaciones electrónicas "no excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber", según un comunicado del Tribunal.

En cuanto a las Directivas en materia de propiedad intelectual, la sentencia precisa que "tampoco obligan a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor".

Los jueces concluyen que en este caso es necesario conciliar las exigencias que derivan de la protección de varios derechos fundamentales: el derecho al respeto a la intimidad y los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Los países deben basarse en una interpretación de la normativa europea que "garantice el justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales".

La sentencia concluye que los tribunales nacionales no deben basarse en una interpretación de las directivas que "entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el de proporcionalidad".

(…)

El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, advirtió a Europa Press que la sentencia "remarca" que el intercambio de archivos no es delito, por lo que ya "no son dignas de aceptación las pretensiones liberticidas que tratan de romper una máxima de protección de datos".

En este sentido, advirtió que el número IP que identifica a los usuarios es un dato de carácter personal y "la única autoridad competente" para solicitarlo es un juez. Por tanto, entiende que la sentencia de la UE debe ser "una llamada de atención a todos los partidos que quieren seguir las estrategias de los gestores de los derechos de autor".

En la misma línea, el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, insistió en que el intercambio de contenidos es "totalmente legal cuando no hay interés de lucro" y consideró "reprobable" que las entidades gestoras reclaman los datos de los internatuas por esta cuestión.

Fuente: www.lavanguardia.es


viernes, enero 25, 2008

viernes, enero 18, 2008

Ratón virtual de la UdL para discapacitados motores

La Universitat de Lleida (UdL) ha presentado un ratón virtual para discapacitados motores.

Es una aplicación GRATUITA que únicamente requiere una webcam para funcionar, que detecta acciones faciales y movimientos de la cabeza.

Se llama HeadMouse y puede descargarse en http://robotica.udl.cat/

Felicitaciones especiales para el equipo de desarrollo, por contribuir a mejorar la calidad de vida a aquellos que la tienen un poco más complicada.

jueves, enero 03, 2008

APROBADO EL DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

  • La norma acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que actualmente existen.
  • Se aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.
  • Se garantiza que las personas, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, puedan tener un pleno conocimiento de la utilización que se
    vaya hacer de estos datos.
  • El interesado dispondrá de un medio sencillo y gratuito para ejercitar
    su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin tener que usar correo certificado ni otros medios que le supongan un gasto adicional.
  • Todos los datos derivados de la violencia de género pasan del nivel básico de seguridad a un nivel alto.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y se fija su entrada en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Reglamento acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que pudieran existir en la actualidad, con especial atención a todo aquello que pueda suscitar una mayor sensibilidad a los titulares del derecho y los sujetos obligados por la Ley. Recoge, además, la interpretación que de la Ley Orgánica han efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia.

Innovaciones más destacables

La norma incluye
expresamente en su ámbito de
aplicación a los
ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.

Igualmente, regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir
que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos
vayan a tener.

Aunque la norma no es de aplicación a
personas fallecidas, para evitar situaciones dolorosas a sus allegados se prevé que éstos puedan comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos.

Para mejor garantizar el derecho de las personas a controlar la exactitud y utilización de sus datos personales, se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquéllas ejercitar
su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma línea, se prohíbe exigir al interesado el envío de cartas certificadas o semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa adicional.

Incremento de medidas de seguridad

Se incrementa la protección ofrecida a los datos de carácter personal en varios aspectos:

  • Pasan de un nivel básico de seguridad al nivel medio los ficheros de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que tengan relación con sus competencias y las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También pasan al nivel medio de seguridad los ficheros que contengan datos de carácter personal sobre características o personalidad de los ciudadanos que
    permitan deducir su comportamiento.
  • Igualmente, desde un nivel básico pasan al
    nivel
    medio los ficheros de los que son responsables los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de tráfico y de localización. Además, se exige a estos operadores establecer un registro de acceso a tales datos para determinar quien ha intentado acceder a esos datos, fecha y hora en que se ha intentado este acceso y si ha sido autorizado o denegado.
  • Desde el nivel básico de seguridad pasan a un nivel alto todos los datos derivados de la violencia de género.
  • Sobre éstos y los restantes datos personales incluidos en el
    nivel alto de seguridad se incorpora la obligación de cifrar estos datos si se encuentran almacenados en dispositivos portátiles.

Para facilitar a los obligados a cumplir las medidas de seguridad, se exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea básico, medio o alto, que permiten alcanzar de acuerdo con el Reglamento.

Por otra parte, se establecen ciertas especialidades para facilitar la implantación de medidas de seguridad, que incidirán sobre todo
en el ámbito de las PYMES. Por ejemplo, bastará con aplicar las medidas de seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto, respecto a
datos especialmente protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas a las entidades de las que los titulares de los datos sean miembros. Lo mismo se permite respecto a los datos referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una obligación legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a la afiliación sindical o respecto a
la salud en los ficheros de nóminas.

Medidas de seguridad específicas para ficheros y tratamientos no informatizados (papel)

El Reglamento concede una atención especial a estos dispositivos de almacenamiento y custodia
de documentos, con el fin de que se garantice la confidencialidad e integridad de los datos que contienen.

  • Se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos.
  • Los armarios, archivadores y demás elementos de almacenamiento, deberán disponer de mecanismos adecuados de cierre (llave)
    que impidan el acceso a la documentación
    por
    personas no autorizadas. Mientras esa documentación no esté archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla, impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado.
  • Cuando estos ficheros contengan datos incluidos en un nivel de seguridad alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, datos recabados por la policía sin consentimiento de los afectados o actos derivados de violencia de género), deberán estar en áreas cerradas con el dispositivo de seguridad pertinente (puertas con llave), pero, si por las características de los locales, no puede cumplirse esta medida, se permite aplicar otra alternativa que impida a las personas que no están autorizadas el acceso a esta documentación.

Régimen transitorio de aplicación

Para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad se establece un régimen transitorio de implantación de las mismas a los ficheros y tratamientos actualmente existentes. En este caso, para los ficheros en soportes no automatizados se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles básico, medio y alto, respectivamente.

En cuanto a los ficheros automatizados, en un año deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio para aquellos que en la actualidad están clasificados como de nivel básico; en el plazo de un año para implantar las medidas de seguridad de nivel medio y de dieciocho meses para implantar las medidas de nivel alto
los ficheros
con datos sobre violencia de género y los datos referentes a tráfico y localización en comunicaciones electrónicas disponibles al público, que actualmente están en el nivel básico.

Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán que cumplir las medidas previstas, sin que exista ningún plazo transitorio de adaptación.

Tratamiento de datos de menores de edad

  • Como regla general, se prohíbe pedir o tratar datos de menores de catorce años sin el consentimiento de sus padres Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de dieciocho años no puedan realizar sin permiso paterno.
  • Si, además, se pretende recoger datos con información relativa a los miembros del grupo familiar o sus características, será necesario que los titulares de los mismos den su consentimiento.
  • Además, los menores de edad deberán ser informados con un lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado.

Ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito

Se introducen importantes novedades en el tratamiento de estos datos.

Para la inclusión de estos datos, además de la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada, es necesario que no se haya entablado una reclamación de tipo judicial, arbitral o administrativa sobre la misma. Además, es precisa la notificación de la inclusión, impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, de forma que no se incluyan aquellas deudas respecto de las que no conste la recepción de dicha notificación.

  • En cuanto que la deuda haya sido pagada, deberán ser cancelados de manera inmediata los datos relativos a ella. También se prohíbe mantener en los ficheros al respecto el denominado "saldo cero".
  • Se establece la responsabilidad del acreedor, o persona que actúe por su cuenta, si aporta datos inexactos para su inclusión en el fichero.
  • Se regula de forma detallada el deber de información al deudor. En primer lugar, deberá ser advertido de su posible inclusión en el fichero en el momento de suscribir un contrato del que pueda derivarse una deuda futura. En caso de impago, deberá informarse al deudor, tanto con carácter previo a la inclusión del dato en el fichero, como en los treinta días siguientes a la inclusión.

Regulación de actividades de publicidad y prospección comercial

  • La entidad que contrate con una empresa la realización de una campaña publicitaria estará obligada a asegurarse de que ésta ha recabado
    los datos cumpliendo con todo lo establecido en la Ley.
  • Será obligatorio el consentimiento del afectado para que los responsables de distintos ficheros puedan cruzar sus datos para promocionar o comercializar productos o servicios.
  • Se regulan las denominadas "listas de exclusión" o "listas Robinson" para que cualquier afectado, que obligatoriamente debe ser informado de su existencia, pueda comunicar al responsable de un fichero que no desea recibir publicidad. Estas listas serán de obligada consulta previa por parte de quienes realicen actividades de publicidad o prospección comercial.

Ante la creciente externalización de estos servicios de obtención de datos, se regulan de manera detallada las relaciones entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo. Así, el responsable del fichero que encargue esa contratación tendrá que vigilar que el encargado al que va a contratar reúne las garantías para cumplir el régimen de protección de los datos, en especial en cuanto a su conservación y seguridad.

Como regla general, para que el encargado del tratamiento contratado pueda a su vez subcontratar algunos de los servicios, debe estar autorizado por el responsable del fichero o tratamiento. Se exigen determinados requisitos de actuación por parte del subcontratista, a fin
de que el responsable del fichero nunca pierda el conocimiento y control acerca de los tratamientos realizados, en última instancia, en su nombre y su cuenta.

Tarjeta sanitaria

Para facilitar la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud y facilitar la utilización de la tarjeta sanitaria individual, expresamente se aclara que no es necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de datos sobre la salud, incluso a través de medios electrónicos, entre los distintos centros, cuando se realice para la atención sanitaria de las personas.

Transferencias internacionales de datos

  • Se establece un régimen sistemático de las mismas, con la posibilidad de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos declara la existencia de un nivel adecuado de protección en un Estado respecto del que no exista la Decisión adecuada por parte de la Unión Europea.
  • También se aclaran los supuestos en se podrán aportar garantías que permitan la autorización de una transferencia por parte del Director, incluyendo en este apartado las denominadas "binding corporate rules", o códigos internos de los grupos multinacionales de empresas, cuyo incumplimiento pudiera ser denunciado ante la Agencia.
  • Se introduce la opción de suspensión o revocación de una determinada transferencia que hubiera sido previamente autorizada por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos cuando se hubiera dado incumplimiento o falta de garantías.
  • Teniendo en cuenta las sensibilidades que se pudieran dar en la transferencia internacional de datos, sobre todo cuando pueda implicar la deslocalización de servicios prestados en territorio español, se incluirá un procedimiento de autorización de un trámite de información pública, donde se podrán aportar alegaciones sobre la legalidad de estas actuaciones.

Sobre la potestad sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos, no se modifican las infracciones, sanciones o cuantía de las multas, pero sí se introduce un límite temporal de doce meses a la duración de la incoación de un expediente sancionador. Transcurrido ese plazo sin un procedimiento sancionador, estas actuaciones previas se entenderá como caducadas.

Esto redundará, sin duda, en beneficio de los ciudadanos, ya que podrán conocer en un periodo de tiempo razonable si su conducta es o no merecedora de sanción.

Por otra parte, la tramitación de este proyecto se ha caracterizado por la continua colaboración entre en el Ministerio de Justicia y la Agencia Española
de Protección de Datos, así como la más absoluta transparencia, llegando a ser comunicado a más de sesenta entidades y asociaciones representativas de derechos e intereses afectados y recibiendo observaciones al respecto de cuarenta de ellas.

Asimismo, se han tenido en cuenta los comentarios y observaciones de las Autoridades Autonómicas de protección de datos que existen en la actualidad (Madrid, Cataluña y País Vasco). Igualmente se han estudiado las cuestiones referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos que durante sus casi ocho años de vigencia han sido planteadas por distintas instancias y Órganos Constitucionales, como las Cámaras Parlamentarias, el Defensor del Pueblo u organismos similares de las Comunidades Autónomas.

Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20071221.htm#Datos