martes, enero 29, 2008

Las telefónicas no están obligadas a facilitar los datos de los usuarios que se descargan música

Bruselas. (EFE).- Las empresas de telefonía no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos concluyeron hoy que el derecho comunitario "no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil".

Sin embargo, los países deben, al adaptar sus normas a las Directivas comunitarias, "basarse en una interpretación de éstas que garantice el justo equilibrio entre los derechos fundamentales protegidos", que incluyen el derecho al respeto a la intimidad y el derecho a la propiedad.

El Tribunal se pronunció así sobre una consulta de un juzgado de lo Mercantil de Madrid, que preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE obliga a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor.

El caso tiene su origen en la petición que Promusicae hizo a Telefónica para identificar a un grupo de usuarios a los que da acceso a internet y de los que la operadora conoce su dirección IP (número que identifica una interfaz de un ordenador en una red que usa el protocolo de Internet), fecha y hora de conexión.

Promusicae argumentó que dichos usuarios "están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual", al hacer uso de un programa de intercambio de archivos (Kazaa) y ofrecer archivos de música cuyos derechos de explotación corresponden a los miembros de la asociación.

Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo se podía autorizar en el marco de una investigación criminal o para la salvaguarda de la seguridad pública o la defensa nacional.

Para resolver la cuestión, los jueces han analizado la normativa europea sobre propiedad intelectual, privacidad y comunicaciones electrónicas y protección de datos personales.

El Tribunal recordó que entre las excepciones permitidas por la normativa europea sobre protección de datos personales figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas.

La legislación sobre privacidad y comunicaciones electrónicas "no excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber", según un comunicado del Tribunal.

En cuanto a las Directivas en materia de propiedad intelectual, la sentencia precisa que "tampoco obligan a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor".

Los jueces concluyen que en este caso es necesario conciliar las exigencias que derivan de la protección de varios derechos fundamentales: el derecho al respeto a la intimidad y los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Los países deben basarse en una interpretación de la normativa europea que "garantice el justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales".

La sentencia concluye que los tribunales nacionales no deben basarse en una interpretación de las directivas que "entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el de proporcionalidad".

(…)

El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, advirtió a Europa Press que la sentencia "remarca" que el intercambio de archivos no es delito, por lo que ya "no son dignas de aceptación las pretensiones liberticidas que tratan de romper una máxima de protección de datos".

En este sentido, advirtió que el número IP que identifica a los usuarios es un dato de carácter personal y "la única autoridad competente" para solicitarlo es un juez. Por tanto, entiende que la sentencia de la UE debe ser "una llamada de atención a todos los partidos que quieren seguir las estrategias de los gestores de los derechos de autor".

En la misma línea, el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, insistió en que el intercambio de contenidos es "totalmente legal cuando no hay interés de lucro" y consideró "reprobable" que las entidades gestoras reclaman los datos de los internatuas por esta cuestión.

Fuente: www.lavanguardia.es


viernes, enero 25, 2008

viernes, enero 18, 2008

Ratón virtual de la UdL para discapacitados motores

La Universitat de Lleida (UdL) ha presentado un ratón virtual para discapacitados motores.

Es una aplicación GRATUITA que únicamente requiere una webcam para funcionar, que detecta acciones faciales y movimientos de la cabeza.

Se llama HeadMouse y puede descargarse en http://robotica.udl.cat/

Felicitaciones especiales para el equipo de desarrollo, por contribuir a mejorar la calidad de vida a aquellos que la tienen un poco más complicada.

jueves, enero 03, 2008

APROBADO EL DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

  • La norma acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que actualmente existen.
  • Se aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.
  • Se garantiza que las personas, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, puedan tener un pleno conocimiento de la utilización que se
    vaya hacer de estos datos.
  • El interesado dispondrá de un medio sencillo y gratuito para ejercitar
    su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin tener que usar correo certificado ni otros medios que le supongan un gasto adicional.
  • Todos los datos derivados de la violencia de género pasan del nivel básico de seguridad a un nivel alto.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y se fija su entrada en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Reglamento acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que pudieran existir en la actualidad, con especial atención a todo aquello que pueda suscitar una mayor sensibilidad a los titulares del derecho y los sujetos obligados por la Ley. Recoge, además, la interpretación que de la Ley Orgánica han efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia.

Innovaciones más destacables

La norma incluye
expresamente en su ámbito de
aplicación a los
ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.

Igualmente, regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir
que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos
vayan a tener.

Aunque la norma no es de aplicación a
personas fallecidas, para evitar situaciones dolorosas a sus allegados se prevé que éstos puedan comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos.

Para mejor garantizar el derecho de las personas a controlar la exactitud y utilización de sus datos personales, se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquéllas ejercitar
su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma línea, se prohíbe exigir al interesado el envío de cartas certificadas o semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa adicional.

Incremento de medidas de seguridad

Se incrementa la protección ofrecida a los datos de carácter personal en varios aspectos:

  • Pasan de un nivel básico de seguridad al nivel medio los ficheros de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que tengan relación con sus competencias y las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También pasan al nivel medio de seguridad los ficheros que contengan datos de carácter personal sobre características o personalidad de los ciudadanos que
    permitan deducir su comportamiento.
  • Igualmente, desde un nivel básico pasan al
    nivel
    medio los ficheros de los que son responsables los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de tráfico y de localización. Además, se exige a estos operadores establecer un registro de acceso a tales datos para determinar quien ha intentado acceder a esos datos, fecha y hora en que se ha intentado este acceso y si ha sido autorizado o denegado.
  • Desde el nivel básico de seguridad pasan a un nivel alto todos los datos derivados de la violencia de género.
  • Sobre éstos y los restantes datos personales incluidos en el
    nivel alto de seguridad se incorpora la obligación de cifrar estos datos si se encuentran almacenados en dispositivos portátiles.

Para facilitar a los obligados a cumplir las medidas de seguridad, se exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea básico, medio o alto, que permiten alcanzar de acuerdo con el Reglamento.

Por otra parte, se establecen ciertas especialidades para facilitar la implantación de medidas de seguridad, que incidirán sobre todo
en el ámbito de las PYMES. Por ejemplo, bastará con aplicar las medidas de seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto, respecto a
datos especialmente protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas a las entidades de las que los titulares de los datos sean miembros. Lo mismo se permite respecto a los datos referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una obligación legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a la afiliación sindical o respecto a
la salud en los ficheros de nóminas.

Medidas de seguridad específicas para ficheros y tratamientos no informatizados (papel)

El Reglamento concede una atención especial a estos dispositivos de almacenamiento y custodia
de documentos, con el fin de que se garantice la confidencialidad e integridad de los datos que contienen.

  • Se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos.
  • Los armarios, archivadores y demás elementos de almacenamiento, deberán disponer de mecanismos adecuados de cierre (llave)
    que impidan el acceso a la documentación
    por
    personas no autorizadas. Mientras esa documentación no esté archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla, impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado.
  • Cuando estos ficheros contengan datos incluidos en un nivel de seguridad alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, datos recabados por la policía sin consentimiento de los afectados o actos derivados de violencia de género), deberán estar en áreas cerradas con el dispositivo de seguridad pertinente (puertas con llave), pero, si por las características de los locales, no puede cumplirse esta medida, se permite aplicar otra alternativa que impida a las personas que no están autorizadas el acceso a esta documentación.

Régimen transitorio de aplicación

Para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad se establece un régimen transitorio de implantación de las mismas a los ficheros y tratamientos actualmente existentes. En este caso, para los ficheros en soportes no automatizados se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles básico, medio y alto, respectivamente.

En cuanto a los ficheros automatizados, en un año deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio para aquellos que en la actualidad están clasificados como de nivel básico; en el plazo de un año para implantar las medidas de seguridad de nivel medio y de dieciocho meses para implantar las medidas de nivel alto
los ficheros
con datos sobre violencia de género y los datos referentes a tráfico y localización en comunicaciones electrónicas disponibles al público, que actualmente están en el nivel básico.

Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán que cumplir las medidas previstas, sin que exista ningún plazo transitorio de adaptación.

Tratamiento de datos de menores de edad

  • Como regla general, se prohíbe pedir o tratar datos de menores de catorce años sin el consentimiento de sus padres Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de dieciocho años no puedan realizar sin permiso paterno.
  • Si, además, se pretende recoger datos con información relativa a los miembros del grupo familiar o sus características, será necesario que los titulares de los mismos den su consentimiento.
  • Además, los menores de edad deberán ser informados con un lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado.

Ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito

Se introducen importantes novedades en el tratamiento de estos datos.

Para la inclusión de estos datos, además de la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada, es necesario que no se haya entablado una reclamación de tipo judicial, arbitral o administrativa sobre la misma. Además, es precisa la notificación de la inclusión, impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, de forma que no se incluyan aquellas deudas respecto de las que no conste la recepción de dicha notificación.

  • En cuanto que la deuda haya sido pagada, deberán ser cancelados de manera inmediata los datos relativos a ella. También se prohíbe mantener en los ficheros al respecto el denominado "saldo cero".
  • Se establece la responsabilidad del acreedor, o persona que actúe por su cuenta, si aporta datos inexactos para su inclusión en el fichero.
  • Se regula de forma detallada el deber de información al deudor. En primer lugar, deberá ser advertido de su posible inclusión en el fichero en el momento de suscribir un contrato del que pueda derivarse una deuda futura. En caso de impago, deberá informarse al deudor, tanto con carácter previo a la inclusión del dato en el fichero, como en los treinta días siguientes a la inclusión.

Regulación de actividades de publicidad y prospección comercial

  • La entidad que contrate con una empresa la realización de una campaña publicitaria estará obligada a asegurarse de que ésta ha recabado
    los datos cumpliendo con todo lo establecido en la Ley.
  • Será obligatorio el consentimiento del afectado para que los responsables de distintos ficheros puedan cruzar sus datos para promocionar o comercializar productos o servicios.
  • Se regulan las denominadas "listas de exclusión" o "listas Robinson" para que cualquier afectado, que obligatoriamente debe ser informado de su existencia, pueda comunicar al responsable de un fichero que no desea recibir publicidad. Estas listas serán de obligada consulta previa por parte de quienes realicen actividades de publicidad o prospección comercial.

Ante la creciente externalización de estos servicios de obtención de datos, se regulan de manera detallada las relaciones entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo. Así, el responsable del fichero que encargue esa contratación tendrá que vigilar que el encargado al que va a contratar reúne las garantías para cumplir el régimen de protección de los datos, en especial en cuanto a su conservación y seguridad.

Como regla general, para que el encargado del tratamiento contratado pueda a su vez subcontratar algunos de los servicios, debe estar autorizado por el responsable del fichero o tratamiento. Se exigen determinados requisitos de actuación por parte del subcontratista, a fin
de que el responsable del fichero nunca pierda el conocimiento y control acerca de los tratamientos realizados, en última instancia, en su nombre y su cuenta.

Tarjeta sanitaria

Para facilitar la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud y facilitar la utilización de la tarjeta sanitaria individual, expresamente se aclara que no es necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de datos sobre la salud, incluso a través de medios electrónicos, entre los distintos centros, cuando se realice para la atención sanitaria de las personas.

Transferencias internacionales de datos

  • Se establece un régimen sistemático de las mismas, con la posibilidad de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos declara la existencia de un nivel adecuado de protección en un Estado respecto del que no exista la Decisión adecuada por parte de la Unión Europea.
  • También se aclaran los supuestos en se podrán aportar garantías que permitan la autorización de una transferencia por parte del Director, incluyendo en este apartado las denominadas "binding corporate rules", o códigos internos de los grupos multinacionales de empresas, cuyo incumplimiento pudiera ser denunciado ante la Agencia.
  • Se introduce la opción de suspensión o revocación de una determinada transferencia que hubiera sido previamente autorizada por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos cuando se hubiera dado incumplimiento o falta de garantías.
  • Teniendo en cuenta las sensibilidades que se pudieran dar en la transferencia internacional de datos, sobre todo cuando pueda implicar la deslocalización de servicios prestados en territorio español, se incluirá un procedimiento de autorización de un trámite de información pública, donde se podrán aportar alegaciones sobre la legalidad de estas actuaciones.

Sobre la potestad sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos, no se modifican las infracciones, sanciones o cuantía de las multas, pero sí se introduce un límite temporal de doce meses a la duración de la incoación de un expediente sancionador. Transcurrido ese plazo sin un procedimiento sancionador, estas actuaciones previas se entenderá como caducadas.

Esto redundará, sin duda, en beneficio de los ciudadanos, ya que podrán conocer en un periodo de tiempo razonable si su conducta es o no merecedora de sanción.

Por otra parte, la tramitación de este proyecto se ha caracterizado por la continua colaboración entre en el Ministerio de Justicia y la Agencia Española
de Protección de Datos, así como la más absoluta transparencia, llegando a ser comunicado a más de sesenta entidades y asociaciones representativas de derechos e intereses afectados y recibiendo observaciones al respecto de cuarenta de ellas.

Asimismo, se han tenido en cuenta los comentarios y observaciones de las Autoridades Autonómicas de protección de datos que existen en la actualidad (Madrid, Cataluña y País Vasco). Igualmente se han estudiado las cuestiones referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos que durante sus casi ocho años de vigencia han sido planteadas por distintas instancias y Órganos Constitucionales, como las Cámaras Parlamentarias, el Defensor del Pueblo u organismos similares de las Comunidades Autónomas.

Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20071221.htm#Datos