jueves, julio 09, 2009

Registro Civil

El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.

Organización del Registro Civil

Secciones:

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

• La primera, de Nacimientos y general;

  • La segunda, Matrimonios;
  • La tercera, Defunciones;
  • La cuarta, Tutelas y representaciones legales.

Órganos

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil está integrado:

  • Por los Registros Municipales, a cargo del Juez de Primera Instancia.
  • Por los Registros Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero.
  • Por el Registro Central, a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales.

Qué se inscribe en el Registro Civil

En el Registro Civil se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

Qué Registro es competente en cada caso

  • Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
  • Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
  • En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
  • No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
  • En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro, así como las adopciones internacionales

Efectos de la inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Costes del Registro Civil

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.

Publicidad del Registro Civil

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos.

Normativa

  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales.
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales

Enlaces relacionados

  • En mjusticia.es: Trámites relacionados

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