La Comisión Nacional de la Competencia recomienda al Gobierno en su Informe sobre Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios que se modifiquen los procedimientos de elección de peritos judiciales y administradores concursales con el fin de eliminar las restricciones de competencia.
Concretamente el texto dice:
Se recomienda asimismo al Gobierno que clarifique la legislación en materia de peritos judiciales para evitar interpretaciones interesadas de la conjunción de los artículos 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 5.h de la Ley de Colegios Profesionales que puedan utilizarse para producir restricciones de la competencia. En concreto, se recomienda:
1. Modificar los artículos 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para recoger expresamente la obligación de los juzgados de tener en cuenta las listas de peritos judiciales no aportadas por los Colegios profesionales, en los casos en que la colegiación no sea requisito de ejercicio de la profesión.
2. Modificar el art. 5.h) de la Ley de Colegios Profesionales para prever expresamente que, en las profesiones sin colegiación obligatoria en alguna demarcación, las listas de peritos elaboradas por los Colegios deban permitir el acceso en igualdad de condiciones tanto a profesionales colegiados como a los no colegiados.
Puede descargarse el informe completo de:
http://www.peritos-judiciales.com/images/stories/pdf/CNC-120418-Informe-Colegios-Profesionales-version-final-consolidada.pdf
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