El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y
Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de
resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de
controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona,
cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo
por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el
arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya
que esta corresponde por entero a las partes.
Ámbito civil y mercantil
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito
civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la
de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de
aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso
relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece
la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y
económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos
que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva
comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la
Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto
Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y
mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.
Carácter voluntario
La mediación se configura con carácter voluntario, de
forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No
obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio
éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la
mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de
cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales
y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.
Fuente: http://www.jurisbarcelona.com
El Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, puede ser descargado del siguiente enlace: http://www.peritos-judiciales.com/index.php/vinculos/descargas
El Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, puede ser descargado del siguiente enlace: http://www.peritos-judiciales.com/index.php/vinculos/descargas
No hay comentarios:
Publicar un comentario