martes, marzo 13, 2007

PROPIEDAD INTELECTUAL

1. ¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

2. ¿Qué ley regula la propiedad intelectual?

El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

3. ¿Qué protege la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

4. ¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?

Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

5. ¿Por qué es necesario proteger la propiedad intelectual?

Los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.

6. ¿Cuándo una obra o prestación está protegida?

Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

7. ¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo .

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.

8. ¿Cómo puedo registrar una obra o prestación?

Se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. El modelo de solicitud así como la documentación que hay que acompañar en cada caso, se facilitan en El Registro General de la Propiedad Intelectual.

9. ¿Dónde se registra?

En cualquier Registro Territorial o en sus Oficinas Delegadas, si las tuviere, o en las Oficinas Provinciales del Registro Central, a voluntad e interés del autor. Las direcciones de las oficinas del Registro General de la Propiedad

Intelectual pueden consultarse en Direcciones de interés.

10. ¿Cúal es la duración de los derechos de propiedad intelectual?

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.

11. ¿Cuándo una obra o prestación está en dominio público?

Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

12. ¿Son transmisibles los derechos de propiedad intelectual?

En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a través de documento escrito.

13. ¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?

Sí. La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.

14. ¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras y prestaciones?

Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

15. ¿Qué función cumplen las entidades de gestión?

Las entidades, autorizadas por el Ministerio de Cultura, se dedican a la gestión de los derechos de propiedad intelectual por cuenta y en interés de los titulares de derechos. Entre sus funciones se encuentran las de establecer tarifas por el uso de su repertorio, negociar las condiciones de utilización de las obras y prestaciones, otorgar autorizaciones así como la recaudación y reparto entre sus miembros de los derechos recaudados.

16. ¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?

Sí. La comunicación pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.

17. ¿Qué consecuencias tiene la utilización de obras y prestaciones sin autorización?

La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.

18. ¿Cómo se castiga la piratería?

La piratería está tipificada en el Código Penal en los artículos 270,271 y 272, castigándose con penas de prisión y multa. La reforma del Código Penal contempla el aumento de la pena mínima de multa de 6 a 12 meses

19. si alguien infringe mis derechos de propiedad intelectual ¿me pueden asesorar?

La Subdirección General de Propiedad Intelectual no tiene entre sus funciones la asesoría a personas físicas o jurídicas. Para ello debe consultar a un abogado especialista en la materia.

© Ministerio de Cultura

http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html

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