viernes, marzo 28, 2008

Adobe lanza una versión gratuita del Photoshop

San Francisco. (EFECOM).- La firma estadounidense de software Adobe anunció hoy el lanzamiento de una versión gratuita y disponible en Internet de su popular programa para retoque de fotos Photoshop.

A diferencia de Photoshop, que está destinado a profesionales, Photoshop Express es más sencillo de manejar, señaló Adobe.

Se trata de un software basado en la red que funciona con cualquier navegador y sistema operativo y permitirá también a los usuarios almacenar hasta 2 gigabytes de imágenes y compartir fotos online.

"Photoshop Express permite a cualquiera que hace una fotografía digital conseguir con facilidad los resultados de alto impacto que han hecho famoso a Adobe", dijo Doug Mack, vicepresidente de soluciones para consumidores de la compañía, en un comunicado.

Aunque este programa es gratis, Adobe espera que algunos los usuarios decidan adquirir la versión profesional del software por 99 dólares o la versión por suscripción de Photoshop Express que llegará en un futuro próximo.

El software gratuito basado en Internet es cada vez más popular en el sector y es ofrecido por todo tipo de compañías desde Google a Microsoft.

Fuente: www.lavanguardia.es

lunes, marzo 03, 2008

Un juez ordena cerrar una web que vendía productos falsos ubicada en el extranjero por primera vez

Barcelona. (EFE).- Un juez ha dictaminado, por primera vez en España, el cierre cautelar de una página web que vendía productos de marca falsificados y que operaba desde China.

El cierre de esta página se ha producido después de que un miembro de la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) denunciara el pasado mes de noviembre al propietario del sitio web -un empresario de nacionalidad china- en un juzgado español por un delito contra la propiedad industrial.

Ahora, en una sentencia sin precedentes en España, según ha afirmado en un comunicado esta entidad, el juez ha prohibido el acceso a la página de venta de productos falsos de forma cautelar.

"Este auto demuestra que hoy día existen medios judiciales y técnicos para evitar la venta de falsificaciones por internet", ha subrayado la organización.

Fuente: www.lavanguardia.es

jueves, febrero 21, 2008

La Audiencia confirma que las descargas en internet no son delito

Santander. (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades.

La Audiencia confirma así la absolución de un internauta cántabro que se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios, de forma que llegó a almacenar 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 películas y 172 juegos.

Esta sentencia de apelación es firme y fija en sus fundamentos los límites de lo que, a juicio de los tres magistrados que componen el tribunal, debe entenderse por copia privada y por ánimo de lucro, así como la distinción entre un delito contra la propiedad intelectual y un mero ilícito civil.

El caso de este internauta, José Manuel L.H., suscitó en su momento las críticas de las asociaciones de productores de música, películas y videojuegos, no sólo por su absolución, sino por los argumentos empleados por la juez de instancia, que consideró que su conducta estaba amparada por el derecho a hacer copias privadas.

La Audiencia le da la razón en lo sustancial, y ratifica la absolución, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurría ni en el momento de los hechos (2001), ni podría suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, dice la sentencia.

La reforma de 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras "a las que se haya accedido legalmente". En 2001 no existía esa condición, pero la ley sí decía que las copias obtenidas para uso propio no podían ser "objeto de utilización colectiva".

"Resulta claro que la expresión 'utilización colectiva, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema 'peer to peer' (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia.

De la Hoz sostiene que las copias que el acusado poseía y ofrecía en internet a otros usuarios "no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lícita" y que, además, ya tenían buena parte de los elementos que definen en el Código Penal el delito contra la propiedad intelectual.

Sin embargo, precisa que no es punible, porque el Código exige que medie el ánimo de lucro y la Audiencia entiende que éste debe interpretarse en estos supuestos como "ánimo de obtener un lucro comercial", como también mantiene la Fiscalía General del Estado.

Las entidades perjudicadas defendían, en cambio, que el pretender ahorrarse lo que valían las obras copiadas ya era ánimo de lucro.

La sentencia admite que todavía no hay "una doctrina legal del Tribunal Supremo que interprete este requisito del ánimo de lucro en los delitos contra la propiedad intelectual", pero aboga por tomar como referencia la propuesta de directiva europea al respecto.

Porque lo contrario, advierte, "conduciría a una extensión inusitada de la represión penal en este ámbito, al caer dentro del campo de aplicación de la norma, por ejemplo, la mera realización de una copia para uso propio a partir de otra copia o de un original difundido sin autorización del autor; esto es, el 'bajar' una canción o una película de la red sería punible".

La Audiencia cántabra asegura que ésta es "una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional" y que la sanción penal debe reservase para "los casos más graves" en los que haya ánimo de lucro comercial, "lo que no ocurre en el caso de los meros intercambios entre usuarios, por grande que pueda ser el daño producido".

En estos últimos casos, "la reparación puede lograrse en la vía civil", añade el tribunal, que ordena la destrucción de todos los discos intervenidos al internauta, por tratarse de copias ilícitas.

Fuente: www.lavanguardia.es

lunes, febrero 04, 2008

El acoso a menores en la red se extiende a las redes sociales

El acoso a menores a través de internet y los ciberataques sexuales se han extendido también a las recientes redes sociales, como las populares MySpace o Facebook, aunque siguen predominando en los servicios de mensajería instantánea - como Messenger- y chats. Un estudio publicado en la revista Pediatrics compara por primera vez las situaciones de riesgo que viven los menores de edad en los principales servicios de internet y cuántos de ellos sufren este tipo de sucesos.

Las cifras no son nada despreciables. Un 15% de los internautas de entre 10 y 15 años ha tenido que aguantar peticiones sexuales de otro usuario - tanto conocidos como extraños- y un 34% ha sufrido acoso online.Los autores - Michele Ybarra y Kimberly Mitchell, del centro de investigación estadounidense Internet Solutions for Kids-, recogieron las respuestas de 1.588 chicos y chicas que habían utilizado internet una vez como mínimo en los últimos seis meses en Estados Unidos, aunque explican que los datos son extrapolables a la mayoría de países occidentales, como España, teniendo en cuenta posibles variaciones.

Dentro de las peticiones sexuales, las más comunes son las propuestas para hablar de sexo, exhibirse ante la cámara o intercambiar información personal sobre esta materia. En cuanto al acoso, se detectaron amenazas, comentarios agresivos y soeces y la difamación mediante rumores. Las víctimas de esta práctica suelen ser jóvenes de entre 13 y 15 años, y los autores son sobre todo conocidos de los internautas - en el caso de las peticiones sexuales, predominan los extraños o los conocidos indirectos-.

Las plataformas donde se registran más problemas son las relacionadas con la mensajería instantánea. El resto - chats, redes sociales, correo electrónico, juegos online y blogs-, depende del tipo de agresión (véase gráfico). Los blogs son los sitios de internet en los que menos problemas se registran, ya que suelen ser simples diarios electrónicos en los que la interacción entre usuarios es menor que en la mensajería instantánea o los chats, por ejemplo.

"Es necesario que los padres se impliquen más en lo que hacen sus hijos a través de la red, no sólo del tiempo que pasen frente al ordenador", dicen las autoras de la investigación. Además, piden que se desarrolle una guía para padres e hijos sobre cómo utilizar las nuevas tecnologías, qué tipo de información se debe dar en estas redes y cómo actuar ante una situación de acoso, ya sea sexual o no. Otra solución, apuntan, sería mejorar la privacidad de los sistemas de comunicación en internet.

Un reciente estudio cualitativo de la Universidad del País Vasco titulado Cómo usan Internet los jóvenes: hábitos, riesgos y control parental describe algunas contradicciones entre las situaciones que los jóvenes perciben como de riesgo y los casos de acoso y demandas sexuales. Aunque la mayoría se dan mientras utilizan la mensajería instantánea, los menores temen en especial a los chats, sobre todo las chicas. "Nadie te puede hacer nada a través del ordenador, si te dicen algo que no te gusta, apagas la pantalla y ya está", se lee en la mayoría de entrevistas en profundidad que se realizaron.

Fuente: www.lavanguardia.es

martes, enero 29, 2008

Las telefónicas no están obligadas a facilitar los datos de los usuarios que se descargan música

Bruselas. (EFE).- Las empresas de telefonía no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos concluyeron hoy que el derecho comunitario "no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil".

Sin embargo, los países deben, al adaptar sus normas a las Directivas comunitarias, "basarse en una interpretación de éstas que garantice el justo equilibrio entre los derechos fundamentales protegidos", que incluyen el derecho al respeto a la intimidad y el derecho a la propiedad.

El Tribunal se pronunció así sobre una consulta de un juzgado de lo Mercantil de Madrid, que preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE obliga a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor.

El caso tiene su origen en la petición que Promusicae hizo a Telefónica para identificar a un grupo de usuarios a los que da acceso a internet y de los que la operadora conoce su dirección IP (número que identifica una interfaz de un ordenador en una red que usa el protocolo de Internet), fecha y hora de conexión.

Promusicae argumentó que dichos usuarios "están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual", al hacer uso de un programa de intercambio de archivos (Kazaa) y ofrecer archivos de música cuyos derechos de explotación corresponden a los miembros de la asociación.

Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo se podía autorizar en el marco de una investigación criminal o para la salvaguarda de la seguridad pública o la defensa nacional.

Para resolver la cuestión, los jueces han analizado la normativa europea sobre propiedad intelectual, privacidad y comunicaciones electrónicas y protección de datos personales.

El Tribunal recordó que entre las excepciones permitidas por la normativa europea sobre protección de datos personales figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas.

La legislación sobre privacidad y comunicaciones electrónicas "no excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber", según un comunicado del Tribunal.

En cuanto a las Directivas en materia de propiedad intelectual, la sentencia precisa que "tampoco obligan a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor".

Los jueces concluyen que en este caso es necesario conciliar las exigencias que derivan de la protección de varios derechos fundamentales: el derecho al respeto a la intimidad y los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Los países deben basarse en una interpretación de la normativa europea que "garantice el justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales".

La sentencia concluye que los tribunales nacionales no deben basarse en una interpretación de las directivas que "entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el de proporcionalidad".

(…)

El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, advirtió a Europa Press que la sentencia "remarca" que el intercambio de archivos no es delito, por lo que ya "no son dignas de aceptación las pretensiones liberticidas que tratan de romper una máxima de protección de datos".

En este sentido, advirtió que el número IP que identifica a los usuarios es un dato de carácter personal y "la única autoridad competente" para solicitarlo es un juez. Por tanto, entiende que la sentencia de la UE debe ser "una llamada de atención a todos los partidos que quieren seguir las estrategias de los gestores de los derechos de autor".

En la misma línea, el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, insistió en que el intercambio de contenidos es "totalmente legal cuando no hay interés de lucro" y consideró "reprobable" que las entidades gestoras reclaman los datos de los internatuas por esta cuestión.

Fuente: www.lavanguardia.es


viernes, enero 25, 2008

viernes, enero 18, 2008

Ratón virtual de la UdL para discapacitados motores

La Universitat de Lleida (UdL) ha presentado un ratón virtual para discapacitados motores.

Es una aplicación GRATUITA que únicamente requiere una webcam para funcionar, que detecta acciones faciales y movimientos de la cabeza.

Se llama HeadMouse y puede descargarse en http://robotica.udl.cat/

Felicitaciones especiales para el equipo de desarrollo, por contribuir a mejorar la calidad de vida a aquellos que la tienen un poco más complicada.

jueves, enero 03, 2008

APROBADO EL DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

  • La norma acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que actualmente existen.
  • Se aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.
  • Se garantiza que las personas, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, puedan tener un pleno conocimiento de la utilización que se
    vaya hacer de estos datos.
  • El interesado dispondrá de un medio sencillo y gratuito para ejercitar
    su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin tener que usar correo certificado ni otros medios que le supongan un gasto adicional.
  • Todos los datos derivados de la violencia de género pasan del nivel básico de seguridad a un nivel alto.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y se fija su entrada en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Reglamento acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que pudieran existir en la actualidad, con especial atención a todo aquello que pueda suscitar una mayor sensibilidad a los titulares del derecho y los sujetos obligados por la Ley. Recoge, además, la interpretación que de la Ley Orgánica han efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia.

Innovaciones más destacables

La norma incluye
expresamente en su ámbito de
aplicación a los
ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.

Igualmente, regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir
que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos
vayan a tener.

Aunque la norma no es de aplicación a
personas fallecidas, para evitar situaciones dolorosas a sus allegados se prevé que éstos puedan comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos.

Para mejor garantizar el derecho de las personas a controlar la exactitud y utilización de sus datos personales, se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquéllas ejercitar
su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma línea, se prohíbe exigir al interesado el envío de cartas certificadas o semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa adicional.

Incremento de medidas de seguridad

Se incrementa la protección ofrecida a los datos de carácter personal en varios aspectos:

  • Pasan de un nivel básico de seguridad al nivel medio los ficheros de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que tengan relación con sus competencias y las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También pasan al nivel medio de seguridad los ficheros que contengan datos de carácter personal sobre características o personalidad de los ciudadanos que
    permitan deducir su comportamiento.
  • Igualmente, desde un nivel básico pasan al
    nivel
    medio los ficheros de los que son responsables los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de tráfico y de localización. Además, se exige a estos operadores establecer un registro de acceso a tales datos para determinar quien ha intentado acceder a esos datos, fecha y hora en que se ha intentado este acceso y si ha sido autorizado o denegado.
  • Desde el nivel básico de seguridad pasan a un nivel alto todos los datos derivados de la violencia de género.
  • Sobre éstos y los restantes datos personales incluidos en el
    nivel alto de seguridad se incorpora la obligación de cifrar estos datos si se encuentran almacenados en dispositivos portátiles.

Para facilitar a los obligados a cumplir las medidas de seguridad, se exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea básico, medio o alto, que permiten alcanzar de acuerdo con el Reglamento.

Por otra parte, se establecen ciertas especialidades para facilitar la implantación de medidas de seguridad, que incidirán sobre todo
en el ámbito de las PYMES. Por ejemplo, bastará con aplicar las medidas de seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto, respecto a
datos especialmente protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas a las entidades de las que los titulares de los datos sean miembros. Lo mismo se permite respecto a los datos referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una obligación legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a la afiliación sindical o respecto a
la salud en los ficheros de nóminas.

Medidas de seguridad específicas para ficheros y tratamientos no informatizados (papel)

El Reglamento concede una atención especial a estos dispositivos de almacenamiento y custodia
de documentos, con el fin de que se garantice la confidencialidad e integridad de los datos que contienen.

  • Se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos.
  • Los armarios, archivadores y demás elementos de almacenamiento, deberán disponer de mecanismos adecuados de cierre (llave)
    que impidan el acceso a la documentación
    por
    personas no autorizadas. Mientras esa documentación no esté archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla, impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado.
  • Cuando estos ficheros contengan datos incluidos en un nivel de seguridad alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, datos recabados por la policía sin consentimiento de los afectados o actos derivados de violencia de género), deberán estar en áreas cerradas con el dispositivo de seguridad pertinente (puertas con llave), pero, si por las características de los locales, no puede cumplirse esta medida, se permite aplicar otra alternativa que impida a las personas que no están autorizadas el acceso a esta documentación.

Régimen transitorio de aplicación

Para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad se establece un régimen transitorio de implantación de las mismas a los ficheros y tratamientos actualmente existentes. En este caso, para los ficheros en soportes no automatizados se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles básico, medio y alto, respectivamente.

En cuanto a los ficheros automatizados, en un año deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio para aquellos que en la actualidad están clasificados como de nivel básico; en el plazo de un año para implantar las medidas de seguridad de nivel medio y de dieciocho meses para implantar las medidas de nivel alto
los ficheros
con datos sobre violencia de género y los datos referentes a tráfico y localización en comunicaciones electrónicas disponibles al público, que actualmente están en el nivel básico.

Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán que cumplir las medidas previstas, sin que exista ningún plazo transitorio de adaptación.

Tratamiento de datos de menores de edad

  • Como regla general, se prohíbe pedir o tratar datos de menores de catorce años sin el consentimiento de sus padres Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de dieciocho años no puedan realizar sin permiso paterno.
  • Si, además, se pretende recoger datos con información relativa a los miembros del grupo familiar o sus características, será necesario que los titulares de los mismos den su consentimiento.
  • Además, los menores de edad deberán ser informados con un lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado.

Ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito

Se introducen importantes novedades en el tratamiento de estos datos.

Para la inclusión de estos datos, además de la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada, es necesario que no se haya entablado una reclamación de tipo judicial, arbitral o administrativa sobre la misma. Además, es precisa la notificación de la inclusión, impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, de forma que no se incluyan aquellas deudas respecto de las que no conste la recepción de dicha notificación.

  • En cuanto que la deuda haya sido pagada, deberán ser cancelados de manera inmediata los datos relativos a ella. También se prohíbe mantener en los ficheros al respecto el denominado "saldo cero".
  • Se establece la responsabilidad del acreedor, o persona que actúe por su cuenta, si aporta datos inexactos para su inclusión en el fichero.
  • Se regula de forma detallada el deber de información al deudor. En primer lugar, deberá ser advertido de su posible inclusión en el fichero en el momento de suscribir un contrato del que pueda derivarse una deuda futura. En caso de impago, deberá informarse al deudor, tanto con carácter previo a la inclusión del dato en el fichero, como en los treinta días siguientes a la inclusión.

Regulación de actividades de publicidad y prospección comercial

  • La entidad que contrate con una empresa la realización de una campaña publicitaria estará obligada a asegurarse de que ésta ha recabado
    los datos cumpliendo con todo lo establecido en la Ley.
  • Será obligatorio el consentimiento del afectado para que los responsables de distintos ficheros puedan cruzar sus datos para promocionar o comercializar productos o servicios.
  • Se regulan las denominadas "listas de exclusión" o "listas Robinson" para que cualquier afectado, que obligatoriamente debe ser informado de su existencia, pueda comunicar al responsable de un fichero que no desea recibir publicidad. Estas listas serán de obligada consulta previa por parte de quienes realicen actividades de publicidad o prospección comercial.

Ante la creciente externalización de estos servicios de obtención de datos, se regulan de manera detallada las relaciones entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo. Así, el responsable del fichero que encargue esa contratación tendrá que vigilar que el encargado al que va a contratar reúne las garantías para cumplir el régimen de protección de los datos, en especial en cuanto a su conservación y seguridad.

Como regla general, para que el encargado del tratamiento contratado pueda a su vez subcontratar algunos de los servicios, debe estar autorizado por el responsable del fichero o tratamiento. Se exigen determinados requisitos de actuación por parte del subcontratista, a fin
de que el responsable del fichero nunca pierda el conocimiento y control acerca de los tratamientos realizados, en última instancia, en su nombre y su cuenta.

Tarjeta sanitaria

Para facilitar la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud y facilitar la utilización de la tarjeta sanitaria individual, expresamente se aclara que no es necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de datos sobre la salud, incluso a través de medios electrónicos, entre los distintos centros, cuando se realice para la atención sanitaria de las personas.

Transferencias internacionales de datos

  • Se establece un régimen sistemático de las mismas, con la posibilidad de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos declara la existencia de un nivel adecuado de protección en un Estado respecto del que no exista la Decisión adecuada por parte de la Unión Europea.
  • También se aclaran los supuestos en se podrán aportar garantías que permitan la autorización de una transferencia por parte del Director, incluyendo en este apartado las denominadas "binding corporate rules", o códigos internos de los grupos multinacionales de empresas, cuyo incumplimiento pudiera ser denunciado ante la Agencia.
  • Se introduce la opción de suspensión o revocación de una determinada transferencia que hubiera sido previamente autorizada por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos cuando se hubiera dado incumplimiento o falta de garantías.
  • Teniendo en cuenta las sensibilidades que se pudieran dar en la transferencia internacional de datos, sobre todo cuando pueda implicar la deslocalización de servicios prestados en territorio español, se incluirá un procedimiento de autorización de un trámite de información pública, donde se podrán aportar alegaciones sobre la legalidad de estas actuaciones.

Sobre la potestad sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos, no se modifican las infracciones, sanciones o cuantía de las multas, pero sí se introduce un límite temporal de doce meses a la duración de la incoación de un expediente sancionador. Transcurrido ese plazo sin un procedimiento sancionador, estas actuaciones previas se entenderá como caducadas.

Esto redundará, sin duda, en beneficio de los ciudadanos, ya que podrán conocer en un periodo de tiempo razonable si su conducta es o no merecedora de sanción.

Por otra parte, la tramitación de este proyecto se ha caracterizado por la continua colaboración entre en el Ministerio de Justicia y la Agencia Española
de Protección de Datos, así como la más absoluta transparencia, llegando a ser comunicado a más de sesenta entidades y asociaciones representativas de derechos e intereses afectados y recibiendo observaciones al respecto de cuarenta de ellas.

Asimismo, se han tenido en cuenta los comentarios y observaciones de las Autoridades Autonómicas de protección de datos que existen en la actualidad (Madrid, Cataluña y País Vasco). Igualmente se han estudiado las cuestiones referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos que durante sus casi ocho años de vigencia han sido planteadas por distintas instancias y Órganos Constitucionales, como las Cámaras Parlamentarias, el Defensor del Pueblo u organismos similares de las Comunidades Autónomas.

Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20071221.htm#Datos

martes, diciembre 18, 2007

El Senado da luz verde a la ley que sanciona con hasta un millón de euros a empresas que discriminen a discapacitados

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado aprobó hoy por unanimidad el proyecto de ley que establece sanciones de hasta un millón de euros a las empresas que discriminen a las personas discapacitadas.

La norma ha sido aprobada definitivamente con el apoyo de todos los grupos y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. El proyecto de ley considera infracciones el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad las que están sometidas las instituciones, así como las discriminaciones directas o indirectas y los acosos.

Igualmente, el texto fija sanciones a las empresas que no realicen los "ajustes razonables" que demanden sus trabajadores dependientes y a las que no pongan en marcha las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y conllevarán multas que oscilarán entre un mínimo de 301 euros y un máximo de un millón de euros. Los criterios en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, los ingresos de la empresa, la reincidencia y el número de personas afectadas.

Además, el texto señala que cuando las infracciones sean muy graves los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la supresión total o parcial de las ayudas oficiales que reciba la compañía.

Este proyecto de ley regula el régimen de sanciones ante las infracciones que cometan las organizaciones que vulneren la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Según lo establecido en el proyecto, el Gobierno, durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de esta ley, deberá presentar un informe anual a las Cortes sobre las actuaciones realizadas para aplicar la norma. Este documento deberá también reflejar las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en ese año.

Todos los grupos del Senado destacaron el "buen clima de trabajo" que se ha dado en la comisión y subrayaron el "consenso" que existe entre las formaciones políticas cuando se abordan temas relacionados con la discapacidad.

Fuente: www.europapress.es

miércoles, noviembre 28, 2007

Presentada una versión de prueba del protocolo para proteger los derechos de autor en los buscadores

Nueva York. (EFE).- La primera versión del protocolo ACAP, diseñado para proteger los derechos de autor sobre los contenidos digitales que llegan a los buscadores por internet, será presentada esta semana en Nueva York, tras un año de pruebas.

Asociaciones de editores, medios de comunicación y distribución de contenidos de todo el mundo han trabajado durante más de un año en una versión piloto del Protocolo Automatizado de Acceso a Contenidos (ACAP, por sus siglas en inglés).

Se trata de un estándar abierto que permite a los generadores de contendidos online incluir en ellos un "código" que informa automáticamente a los buscadores de internet como Google o Yahoo! de los términos bajo los cuales pueden utilizar esos contenidos.

Así, los motores de búsqueda pueden saber si el contenido que pretenden mostrar al usuario (obtenido a través del rastreo de las páginas web de periódicos y revistas) está protegido con derechos de autor o si lo pueden difundir libremente.

De momento, la iniciativa -con la que colaboran 28 grandes organizaciones internacionales- se ha probado con el buscador francés Exalead.

En esta iniciativa también participan el Consejo Europeo de Editores (EPC), la Asociación Internacional de Editores (IPA), la Asociación Europea de Periódicos (ENPA), la Asociación Americana de Editores (AAP), la australiana, la Unión Mundial de Ciegos, el Centro de Derechos de Autor o la Alianza Europea de Agencias de Noticias, entre muchas otras organizaciones.

La idea de diseñar este protocolo surgió después de que los dos principales periódicos francófonos belgas, 'Le Soir' y 'La Libre Belgique', denunciaran al buscador Google por reproducir contenidos de ambos diarios sin permiso explícito de las compañías editoras.

Google fue condenado por ello y, desde entonces, se han multiplicado los conflictos relacionados con los derechos de autor y la difusión de contenidos por internet.

Fuente: www.lavanguardia.es

lunes, noviembre 12, 2007

La SGAE expedientada por grabar una boda sin permiso

Sevilla. (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda y aportar el vídeo a un juicio, en el que reclamaba derechos de autor, lo que puede acarrearle una multa de hasta 300.500 euros.

La SGAE, en el contexto de su pleito contra un salón de celebraciones de Sevilla, contrató a un detective, que se coló en la boda y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones presuntamente protegidas por derechos de autor.

El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros por derechos de autor en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen" más aún cuando se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".

Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto un expediente sancionador a la SGAE por una posible infracción grave, con una multa aparejada de entre 60.101 y 300.506 euros.

Fuente: www.lavanguardia.es

martes, octubre 02, 2007

Recientemente he participado, junto con mi compañero Jaume del Gabinete Profesional de Peritos Judiciales, como profesores del curso sobre "Informes y Valoraciones Periciales en el área de Medio Ambiente", organizado por el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León y celebrado en la Universidad de León los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2007.

El acto celebrado en el Aula Magna de la Universidad se ha centrado en dos materias diferentes:
  • Principios para la elaboración del informe pericial. Objetivos y estructura. La importancia del lenguaje en la pericial. Algunos ejemplos.
  • Bases de las valoraciones periciales: ámbito, aplicación y finalidad de la valoración. Diferencias con la tasación.

jueves, septiembre 20, 2007

Barcelona: La vivienda de segunda mano baja un 2%

Barcelona. (EFE).- El precio de la vivienda de segunda mano ha bajado en siete de los once distritos de Barcelona, donde ha descendido de media un 2% el tercer trimestre de este año y se sitúa en los 5.047 euros por metro cuadrado de media.

El presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Barcelona y Provincia, Joan Ollé, y el presidente de la Asamblea de Comprarcasa Barcelona, Juan José Aguilera, han facilitado hoy en rueda de prensa estos datos relativos al tercer trimestre de este año.

Ollé ha explicado que, según sus previsiones, los precios bajarán aún un trimestre más y se mantendrán posteriormente, y ha considerado que "estamos anclados en un periodo de moderación".

Por su parte, Aguilera ha opinado que ahora es un "buen momento para reactivar las compras" de pisos por la estabilidad de los tipos de interés, en los que no se prevén incrementos destacados en un futuro.

miércoles, septiembre 12, 2007

La Agencia de Protección de Datos pide a Google que permita cancelar los datos de internautas

Madrid. (EP).- El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, pidió hoy al responsable de Privacidad de Google, Peter Fleischer, que la compañía atienda el derecho de cancelación de datos de los internautas sobre la información que el buscador almacena de las búsquedas de los usuarios, e informe a los mismos de que los almacena. Entre los datos que guardan los buscadores, figuran la identificación del usuario (dirección IP) y sus preferencias a la hora de navegar por la Red.

La está analizando las políticas de privacidad de los principales buscadores de Internet y su cumplimiento de la normativa española en materia de protección de datos, para lo que también tiene previsto reunirse con representantes de Yahoo! y Microsoft. En la reunión de hoy, representantes de la AEPD han trasladado al responsable de privacidad de Google sus principales observaciones en relación con sus políticas de recogida, retención y uso de datos personales, derivados de las búsquedas a través de Internet efectuadas por los usuarios.

En la actualidad, según la Agencia, Google ha reducido a 18 meses la retención de datos asociados a las búsquedas que los usuarios realizan. Entre ellos, se encuentran datos que permiten la identificación del usuario como la dirección IP (que identifica a los ordenadores), y los derivados del uso de dispositivos que almacenan las preferencias del usuario (por ejemplo, las llamadas 'cookies').

Para la AEPD, estos datos se consideran dato personal, y, por ello, sólo pueden ser utilizados y retenidos con unas finalidades concretas, como la mejora del servicio, la seguridad del propio sistema de búsqueda, y la lucha contra el fraude y el 'spam'.

Asimismo, la han trasladado a Google la necesidad de que tanto los datos retenidos como el periodo de retención de los datos deberían limitarse.

Según este organismo, el tratamiento de estos datos por parte de los buscadores de Internet requiere que exista pleno conocimiento por parte de los usuarios. Además, en relación con la utilización de cookies o dispositivos similares, de captación de información, la AEPD ha destacado su inquietud por el desconocimiento, por parte de los usuarios, sobre su finalidad y la de la posibilidad de desactivarlas.

Por ello, la agencia reclamó a la compañía la necesidad de mejorar la información ofrecida a los usuarios del buscador, para que puedan conocer realmente el uso de mecanismo del almacenamiento de información y los procedimientos para desactivarlos. Asimismo, demandó que se atienda el derecho de cancelación de datos de los usuarios, que se obtengan en el proceso de búsqueda, siempre y cuando no se opongan a mandatos legales o al ejercicio de la libertad de expresión.

Fuente: www.lavanguardia.es

lunes, agosto 13, 2007

La AI denuncia intentos de robo de claves bancarias a través de correos que suplantan a la Agencia Tributaria

Madrid. (EFE).- La Asociación de Internautas denunció hoy que esta mañana se han producido miles de intentos de robo de claves bancarias a través de correos electrónicos que simulan proceder de la Agencia Tributaria y prometen ventajas fiscales mientras exigen conocer esos datos personales.

El presidente de la citada asociación, Víctor Domingo, explicó a Efe que han recibido hasta 2.000 denuncias de este 'phising', en el que se suplanta a la Agencia Tributaria.

"Es un intento de robo de identidad y claves bancarias" que luego se usan para robar o para crear bases de datos que después utilizarán, denunció.

La clave del fraude es la recepción del correo, que imita a un alto nivel la imagen corporativa de la web de la Agencia Tributaria, y que se presenta con un asunto: 'Reducciones de base imponible en el I.R.P.F.'.

A partir de ahí, el correo solicita datos personales y claves para acceder a la cuenta corriente de quienes "pican" en el engaño (y que, según los internautas, ascienden a unos 15 ó 20 por cada 1000 falsos correos, lo que puede arrojar "beneficios" a los estafadores cercanos a los 100.000 euros).

La asociación ha denunciado el asunto a las Fuerzas de Seguridad y su presidente Víctor Domingo ha destacado en declaraciones a Efe "la especial peligrosidad de esta campaña", porque "el mensaje es absolutamente corporativo" y porque el dominio de Internet que utilizan, agencia-tributaria.eu, es muy creíble.

Los "ataques" de esta mañana completan una semana en la que se han producido 'phising' suplantando muy diferentes identidades bancarias, dijo Domingo, quien se basa en las denuncias recibidas en su asociación, que se presenta como una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Nacional.

"Esta semana ha habido ataques usando al Banco Sabadell-Atlántico, al Banco Popular, a Caja Madrid y a la Agencia Tributaria", denunció Domingo.

A lo largo del mes, se ha usado en varias ocasiones la identidad del Banesto, La Caixa, CajaMurcia, Caja-Duero y Grupo Santander, añadió.

"Los ataques de esta semana vienen del mismo origen, no sé si es una banda, dos o tres, pero vienen de países del Este. Tienen además una misma forma de actuar, que es complementaria de los 'scam' o 'muleros', un sistema de "lavado de dinero", denunció también Domingo.

Este sistema ofrece, siempre a través del correo, trabajo fácil gestionando dinero a través de internet, lo que equivale, si se acepta la oferta, a usar la propia cuenta bancaria para transacciones que dejan rastro y cierta cantidad de dinero en el propio banco, pero que envían cantidades mucho mayores a cuentas de las que se pierde el rastro.

"Envías las cantidades que te dicen a donde te dicen, te quedas con un 15 % en tu cuenta, según el acuerdo, y a los dos o tres días recibes una denuncia o la visita de la Policía por blanqueo de capitales", explicó.

Es decir, que el dinero que roban mediante el 'phising' lo envían a su entramado bancario usando las cuentas bancarias de personas que creen estar gestionando capitales honestamente pero están delinquiendo y son los únicos identificables en la operación, concluyó.

Fuente: www.lavanguardia.es

miércoles, julio 25, 2007

España se mantiene en el cuarto puesto en recepción de ataques informáticos

Madrid. (EFE).- España se mantiene en el cuarto puesto en recepción de ataques informáticos "phishing", para adquirir información confidencial de entidades bancarias de forma fraudulenta, según el informe de junio de la empresa de seguridad tecnológica RSA.

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Esta compañía, filial de la empresa de almacenamiento informático EMC, explicó que en junio se vieron afectadas seis entidades financieras españolas, de las 191 atacadas en todo el mundo, con un total de 32 agresiones contra sistemas de protección de datos.

Estas actividades se han incrementado en junio de este año en un 11,7% más que en el mismo mes del 2006; Estados Unidos es el país más afectado por estos ataques, pero también el que alberga mayor número de servidores comprometidos con un 59% del total, frente al 55% que registraba en mayo.

Reino Unido ocupa el segundo puesto en recepción de ataques con el 9% del total y Canadá el 6%; mientras que en el alojamiento de fraudes, Hong Kong es el segundo emisor con el 10% de los mensajes pirateados, Alemania emite el 8% y Rusia el 5%.

La división de seguridad de RSA descubrió que los "ciberdelincuentes" han creado un nuevo equipo de "phishing" que permite crear sitios fraudulentos en sólo dos segundos, ya que es un simple archivo en código PHP que al ser ejecutado genera todos los directorios necesarios para acceder a los datos de los usuarios.

Este sistema reduce el tiempo y el esfuerzo del defraudador y disminuye el riesgo de identificación a través de los ordenadores personales y sistemas de seguridad de red, sin embargo sus condiciones para la detección y el bloqueo son las mismas que para el resto de tipos de "phishing".

Fuente: www.lavanguardia.es

martes, julio 24, 2007

La solicitud de 2.500€ por tener un hijo

REQUISITOS. El primer requisito es que el niño haya nacido o haya sido adoptado a partir de las cero horas del día 3 de julio. Tanto en el caso de españoles como de extranjeros se precisa residencia en España, como mínimo desde dos años antes del nacimiento o la adopción.

BENEFICIARIOS. Con carácter general, la beneficiaria es la madre. Sólo podrá serlo el padre en caso de fallecimiento de ésta. Esto no impide, sin embargo, que la mujer pueda ceder al otro progenitor el cobro de esta ayuda. En los casos de adopción por parejas del mismo sexo, el beneficiario será quien ellos determinen.

JUNTO CON LOS 100 EUROS. El beneficiario que esté dado de alta en la Seguridad Social podrá utilizar el modelo de solicitud 140 con el que se pide el cobro de los 100 euros mensuales para solicitar los 2.500 euros. Los que ya hayan solicitado los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más. Este impreso puede obtenerse por internet (www.agenciatributaria.es), en las delegaciones de la Agencia Tributaria y en registros civiles.

SIN SALARIO. Los que no trabajen o no estén dados de alta en la Seguridad Social deberán rellenar el modelo 141, disponible en los mismos puntos que el 140 y en la Seguridad Social.

COBRO. El abono se producirá en el mes posterior a la entrada en vigor de la norma, prevista para noviembre.

TELÉFONOS. Para más información llamar al 901 335 533 y 901 200 345

jueves, julio 19, 2007

Presentación del Informe " El consumidor ante las falsificaciones y las imitaciones"

El 14 de junio con motivo del día mundial contra la piratería ha sido presentado el informe" El consumidor ante las falsificaciones y las imitaciones" elaborado por la la Asociación Nacional de Defensa de la Marca (Andema), en colaboración con las Cámaras de Comercio, a partir de una encuesta a más de un millar de consumidores.

En el informe se pone de relieve que los españoles gastan anualmente más de 285 millones de euros en productos falsificados. El gasto medio por compra se sitúa en los 20,66 euros, con una frecuencia media de al menos dos veces al año.

Según el informe, el 18% de los consumidores admite comprar productos falsificados de forma voluntaria. Esta cifra representa una ligera reducción de un 3% respecto a 2001, año en el que Andema elaboró la primera encuesta. Por sexo, la encuesta pone de relieve un aumento claro de la contribución de las mujeres al consumo de las falsificaciones. Así, 62% de los compradores son mujeres. Además, comparando el dato con 2001 se observa un aumento de seis puntos porcentuales. Por el contrario, mientras que el 44% de los consumidores eran, en 2001 hombres, su porcentaje se ha reducido al 38%.

En cuanto las edades, se observa una generalización del consumo que va de los 16 años a los 54. En primer lugar, se sitúa el segmento de entre 25 y 34 años (26%), seguidos muy de cerca por los de entre 16 y 24 años /22%) y la población de entre 45 y 54 años (20%). Sólo los consumidores de más de 64 años presenta un porcentaje muy reducido, un 5%.

A la luz de los datos contenidos en el informe, se concluye que el perfil del consumidor voluntario de productos falsificados responde a una mujer, entre 25-34 años; empleado no directivo o ama de casa y perteneciente a la clase media-media.

En cuanto a los productos falsificados más solicitados, destacan las marcas de textil; en segundo lugar aparecen las falsificaciones en electrónica que casi ha duplicado los porcentajes del 2001. En tercer lugar se encuentra Perfumería y Cosmética, y en en cuarta posición se sitúa marroquinería y complementos.

El informe elaborado por la Asociación de Defensa de la Marca, analiza también el comportamiento de los consumidores en el caso de las imitaciones. Un 17% de los encuestados admite comprar voluntariamente imitaciones de marca, con una reducción de tres puntos porcentuales respecto a 2001. En cuanto al perfil del consumidor de imitaciones, responde a una mujer, el 70% de los compradores son mujeres; de entre 45-54 años (27%); empleado no directivo (37%) y por rol familiar, son las amas de casa las que utilizan más este tipo de productos, pertenecientes a la clase media-media (71%).

Consulte el informe completo "El consumidor ante las falsificaciones y las imitaciones"

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Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas