La
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información o LSSI, establece el marco jurídico para garantizar que las
actividades comerciales a través de Internet tienen el mismo trato que las homólogas en el entorno físico.
Esta Ley se articula en torno al concepto de
servicios de la sociedad de la información, es decir, todo aquel servicio que represente una actividad económica para el
prestador, siendo éste cualquier persona física o jurídica que ofrezca estos servicios por vía electrónica.
Entre estos servicios, por vía electrónica, se incluyen:
- la contratación de bienes y servicios
- las subastas
- el vídeo bajo demanda
- el suministro de información por vía electrónica
- las comunicaciones comerciales
- las actividades de intermediación, es decir las
que facilitan el acceso al resto de servicios: provisión acceso a
Internet, transmisión de datos, copia temporal de páginas web,
alojamiento y servicios de búsqueda
La prestación de servicios de la Sociedad de la Información,
dirigidos a destinatarios en España, se realizará bajo el régimen de
libre prestación de servicios,
es decir, no se requiere autorización previa. Pero los proveedores
establecidos en España deben comunicar al Registro Mercantil, o a
cualquier otro Registro Público, el nombre de dominio o dirección de
Internet que utilicen para su identificación en Internet.
Desde la página web desde la cual se prestan los servicios el prestador debe
informar de forma «permanente, fácil, directa y gratuita»
sobre determinados datos relativos a su identificación y las
condiciones de suscripción o compra de los bienes o servicios. El
incumplimiento de este deber de información lleva aparejadas importantes
sanciones.
Esta Ley también regula el envío de
comunicaciones comerciales y las
ofertas promocionales engañosas. Por ejemplo, prohíbe y sanciona, con multas de hasta 150.000 €, el envío de publicidad (
spamming) salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.
En cuanto a los
contratos electrónicos, con las
excepciones previstas en la Ley, establece las obligaciones previas y
posteriores a su celebración, sancionando con multas su incumplimiento.
Además equipara su validez y eficacia a los realizados en papel, siendo
también admisibles en un juicio.
Por otra parte, se establecen obligaciones para los
prestadores de servicios de intermediación: de
colaboración para forzar el cese de las actividades delictivas y de
retención de datos de conexión y tráfico, como medida aplicable para la investigación de delitos.
Para los casos de
conflicto entre los consumidores y
los prestadores se incluyen mecanismos adicionales a los habituales
para agilizar y facilitar la solución judicial (
acción de cesación) y extrajudicial (
arbitraje) de los mismos.
Finalmente la Ley califica las
infracciones en: leves, graves y muy graves con multas de hasta 600.000 €, y también prevé
medidas provisionales y
multas coercitivas al prestador para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
El informe se encuentra disponible en la
Sección de Estudios e Informes y a través del siguiente enlace: