martes, noviembre 24, 2009

Software para personas con movilidad reducida

Una excelente iniciativa gratuita.

Las personas con movilidad reducida tienen dificultades en usar teclado y ratón, y los sistemas operativos modernos no incluyen utilidades a tal efecto.

eViacam mueve el ratón a partir de los movimientos de la cabeza que capte tu cámara web. Sólo debes definir el área de detección - o dejar que eViacam detecte el rostro por su cuenta - y pulsar el botón verde.

Mover la cabeza hará que el puntero del ratón también se desplace. Si te quedas quieto, eViacam lo interpretará como un clic. Hay un atajo al teclado virtual de Windows, útil para escribir texto en cualquier ventana.

Una barra superior permite activar otras acciones, como el arrastre, el doble-clic o el clic derecho. Asimismo, puedes desactivar el clic o modificar su demora en las opciones.

El rendimiento de eViacam es impresionante. Con un poco de práctica, permite manejar por completo el ordenador con sólo mover la cabeza. Es, sin lugar a dudas, una magnífica herramienta de accesibilidad.

Puede consultarse la información del proyecto, y descargarlo, desde aquí:

http://eviacam.sourceforge.net/eviacam_es.php

Fuente: www.softonic.com

lunes, noviembre 23, 2009

Legislación catalana: nueva ley relativa al pago de peritajes judiciales

La Generalitat de Catalunya ya ha publicado la orden JUS/419/2009, de 17 de setiembre, relativa al pago de los peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia.

El texto modifica muy poco de la anterior Circular 2/2003 pero aclara relativamente cómo se debe proceder a partir de su entrada en vigor.

El texto fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 5474 del 30 de septiembre de 2009 y puede descargarse aquí:

http://www.gencat.cat/eadop/imatges/5474/09260077.pdf

martes, septiembre 29, 2009

La Generalitat posa a disposició de les persones i de les empreses el nou portal gratuït per oferir i trobar ocupació “Feina Activa”

La consellera de Treball, Mar Serna, destaca que el “portal ‘Feina Activa’ és el primer portal públic en l’àmbit de l’Estat amb serveis que permeten interactuar a les persones que busquen feina o volem millorar-ne amb les empreses que n’ofereixen”

  • L’Àrea de Serveis a l’Empresa del Servei d’Ocupació de Catalunya ha contactat ja amb més de 100 empreses per incloure les seves ofertes de feina al portal
  • El Departament de Treball enviarà a les persones que busquen feina i a les empreses informació del nou servei a través de correus electrònics i fulletons informatius

La consellera de Treball, Mar Serna, ha presentat avui el portal “Feina Activa”, http://feinaactiva.gencat.cat, una nova eina que el Departament de Treball, mitjançant el Servei d’Ocupació de Catalunya, ha posat a disposició de les persones, en situació d’atur o amb ocupació, i de les empreses per relacionar-se en el mercat laboral de manera totalment gratuïta.

Serna ha destacat que “el portal ‘Feina Activa’, el primer portal públic en l’àmbit de l’Estat i d’una Comunitat Autònoma, vol sumar i no vol excloure a ningú. Per això, ‘Feina Activa” ha de ser “un portal de portals, de les empreses, de les ofertes públiques d’ocupació, de les ETT’S, perquè un portal com aquest no pot tenir fronteres”.


La consellera de Treball ha emmarcat aquesta nova iniciativa en el procés de modernització dels serveis oferts pel Servei d’Ocupació de Catalunya a les persones en saituació d’atur com, per exemple, les aules de recerca intensiva de feina, l’e-learning amb la Universitat Oberta de Catalunya, l’alfabetització digital engegada conjuntament amb la Diputació de Barcelona, i els serveis telemàtics de renovació de demanda, certificats i informació que es poden fer als caixers de les oficines de treball, ajuntaments de municipis on no hi hagi oficines, a Internet o al 012.


Portal públic pioner i gratuït

El portal “Feina Activa”, http://feinaactiva.gencat.cat, és un nou servei del Departament de Treball per facilitar als ciutadans/anes la recerca i accés a les ofertes de treball, i a les empreses la recerca i selecció de les persones treballadores.


El Departament de Treball, a través del Servei d’Ocupació de Catalunya, vol que les persones candidates a aconseguir una feina i les empreses que busquen persones per emplear-les puguin gaudir de tots els serveis gratuïts oferts pel nou portal.


La posada a disposició del portal “Feina Activa” constitueix una nova empenta del Departament de Treball als processos de modernització i millora tecnològics dels serveis públics en benefici de les persones i de les empreses, i s’erigeix en el primer portal de l’Estat que permet interactuar a les persones que busquen feina o volem millorar amb les empreses que n’ofereixen.


El Departament de Treball ha començat a informar d’aquest nou servei públic a les persones en situació d’atur inscrites a les Oficines de treball a través del correu electrònic i en els propers dies se’ls hi enviaran fulletons amb tota la informació d’aquesta nova eina.


A més, l’Àrea de Serveis a l’Empresa del Servei d’Ocupació de Catalunya ha entrat en contacte amb les empreses per donar a conèixer els serveis gratuïts del nou portal “Feina Activa” i hi incloguin les seves demandes de feina adreçades a les persones.


Modernització i millora del servei públic

Amb la implementació del portal http://feinaactiva.gencat.cat el Departament de Treball compleix amb una de les mesures de millora dels mecanismes públics d’orientació i intermediació recollides en l’Acord Estratègic 2008-2011 per a la internacionalització, la qualitat de l’ocupació i la competitivitat de l’economia catalana.


El portal http://feinaactiva.gencat.cat és el primer portal d’intermediació públic obert a les persones en situació d’atur, a les persones amb feina, estiguin inscrites o no al Servei d’Ocupació de Catalunya, i a les empreses.


Mitjançant el portal “Feina Activa”, les persones trobaran ofertes de feina i les empreses rebran currículums vitae de persones interessades o podran cercar-hi les millors persones candidates a la feina oferta.


Un portal obert a tothom

A més, el portal “Feina Activa” compta amb el suport d’entitats públiques i privades amb les que el Servei d’Ocupació ha signat convenis de col·laboració que ha permés, per exemple, que la Diputació de Barcelona hi hagi incorporat la seva oferta pública d’ocupació.


Així mateix, s’han signat convenis amb diverses d’empreses de treball temporal per incloure les seves ofertes laborals al portal “Feina Activa”.


La col·laboració amb entitats públiques i privades pemet al portal “Feina Activa” oferir la possibilitat de trobar en un mateix espai les ofertes de treball provinent de les empreses privades i les ofertes de treball del sector públic.


A més, el Servei d’Ocupació de Catalunya s’assegura de que existeixen totes les empreses que sol·licitin el seu accés al portal “Feina Activa” abans de validar-ne la seva incorporació.


Serveis gratuïts per a les persones i per a les empreses

Les persones interessades en trobar una feina poden accedir al nou portal http://feinaactiva.gencat.cat amb el codi de renovació de demanda de feina atorgat per l’Oficina de treball si està a l’atur, o registrant-se amb nom i contrassenya.


Un cop en el portal “Feina Activa”, les persones, en situació d’atur o amb ocupació, poden donar d’alta tants currículums vitae com desitgin, la qual cosa els permetrà enviar la informació més acurada segons l’ocupació a la que opti en cada moment,

Les persones que busquin una feina per categories, sucategories i província poden annexar certificacions i/o acreditacions per cadascun dels currículums vitae entrats, el que completarà i podrà verificar les informacions que han facilitat.


Les persones candidates a les ofertes de feina publicades per les empreses poden inscriure-s’hi i posar-se en contacte telemàtic amb les empreses.


El portal "Feina Activa"també ofereix la possibilitat d'accedir al que s'anomena "ofertes exprés", que són aquelles que les empreses necessiten cobrir de forma urgent en 24 ó 48 hores. Quan una empresa publiqui una oferta exprés, els candidats que hagin manifestat la seva disponibilitat per aquest tipus d'oferta rebran automaticament un correu electrònic avisant-los de la seva publicació en el portal.


Les empreses interessades en contractar persones treballadores poden registrar les seves ofertes de treball sense cap cost econòmic. Els serveis oferts pel nou portal http://feinaactiva.gencat.cat són totalment gratuïts.


Les empreses poden accedir lliurament als currículums vitae de totes aquelles persones demandants d’una ocupació que hagin disposat la seva informació com a pública al portal “Feina Activa”.


D’aquesta manera, les empreses podran convidar a les persones que els interessa a apuntar-se a les seves ofertes laborals en el moment que ho desitgi.


Aquelles empreses que desitgin una gestió de la seva oferta de treball i una selecció dels currículums de manera personalitzada poden continuar realitzant-la mitjancant les oficines de treball com s’està fent fins ara.


Per últim, el portal http://feinaactiva.gencat.cat ofereix un servei d’atenció diari de 8 del matí a 12 de la nit per aclarir els dubtes o resoldre els problemes que les persones o les empreses tinguin durant la utilització del portal.


Fuente: Generalitat de Catalunya (http://www10.gencat.cat/gencat/AppJava/cat/actualitat2/2009/90925feinaactiva.jsp)

viernes, septiembre 25, 2009

El Gobierno y la regulación de la profesión informática

Información procedente de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI): www.ati.es

Dado el interés del tema, ATI informa de la respuesta que ha dado el Gobierno a una pregunta del Diputado de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, respecto a la regulación de las atribuciones profesionales de los Ingenieros Informáticos.

Para acceder a la respuesta del gobierno, pulsar aquí; para  acceder a la pregunta de Llamazares, pulsar aquí.

Modelos de Contratos de Servicios TIC

La web PIMESTIC.CAT ofrece 30 modelos de contratos (en catalán) para servicios TIC que pueden ser una buena referencia, entre otras, para pequeñas empresas que inician actividades sin un conocimiento previo de cómo documentar su contratación.

Son 30 modelos, en formato WORD y OPEN OFFICE, sobre temas como desarrollo de página web, tienda virtual, alojamiento, auditoría informática, mantenimiento informático, desarrollo de software a medida, etc.

http://www.pimestic.cat/recursos-tic/recursos-tic/contractes-serveis-tic.html

miércoles, julio 22, 2009

Los honorarios del perito vs. la ética profesional

En el mercado del peritaje no todo vale.

En mis clases en la universidad me preguntan frecuentemente cómo resolver la dicotomía que planteo en el título de este artículo, o lo que es lo mismo ¿tenemos que aceptar cualquier peritaje para poder ganar dinero?

La respuesta no es sencilla, considerando que la pregunta tampoco está bien planteada. Si nuestra principal finalidad es cobrar dinero a toda costa, evidentemente la respuesta es sí; debe aceptarse cualquier cosa, al margen de que sea en el ámbito pericial. De hecho podríamos ganar dinero de forma más rápida dedicándonos a otros menesteres.

Si, en cualquier caso, se opta por aceptarlo todo habrá que considerar que, con toda probabilidad, nos estaremos suicidando profesionalmente y nos estipularemos una fecha de caducidad. Estamos ante el perito mercenario, será conocido por todos pero nadie lo valorará profesionalmente. A posteriori, y sin entrar en las responsabilidades legales y disciplinarias, habrá que pensar en el papel que jugará en el acto de juicio.

Si, por el contrario, se actúa simplemente con sentido común, podremos obtener un reconocimiento profesional sólido a largo plazo. El método es sencillo, se cobra una provisión de fondos razonable para estudiar el caso con objetividad, informando a nuestro cliente de las posibilidades reales y de la viabilidad del informe. Esto conlleva que en ocasiones los informes no serán viables y no podremos seguir adelante (es decir, no cobraremos más). Así funciona.

Nuestros clientes quieren que les digamos lo que quieren oír pero, si lo analizamos, no le hacemos ningún favor. Es preferible orientarlos adecuadamente para que busquen alternativas reales cuando no podemos realizar un informe objetivo. Sin duda, seguro que su abogado sí lo agradece.

viernes, julio 10, 2009

Centro de Alertas Tecnológicas

El Centro de Alertas Tecnológicas está dedicado a combatir el uso de las nuevas tecnologías para la comisión de delitos, concretamente el uso de Internet para fines ilícitos como la venta de droga a través de la red.

Teléfono: 91 582 29 00

24 horas, 365 días

jueves, julio 09, 2009

Registro Civil

El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.

Organización del Registro Civil

Secciones:

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

• La primera, de Nacimientos y general;

  • La segunda, Matrimonios;
  • La tercera, Defunciones;
  • La cuarta, Tutelas y representaciones legales.

Órganos

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil está integrado:

  • Por los Registros Municipales, a cargo del Juez de Primera Instancia.
  • Por los Registros Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero.
  • Por el Registro Central, a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales.

Qué se inscribe en el Registro Civil

En el Registro Civil se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

Qué Registro es competente en cada caso

  • Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
  • Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
  • En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
  • No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
  • En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro, así como las adopciones internacionales

Efectos de la inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Costes del Registro Civil

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.

Publicidad del Registro Civil

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos.

Normativa

  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales.
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales

Enlaces relacionados

  • En mjusticia.es: Trámites relacionados

Registro Civil Central

Fuente: Ministerio de Justicia


El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.

Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.

También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.

Organización del Registro Civil Central

El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia. Actualmente, el Registro Civil Central tiene dos sedes en:


  • Calle Montera, 18, 28013. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Fax: 91 522 29 68.

  • Exclusivamente para petición y recogida de certificados.
  • Incorporación de duplicados consulares y municipales.
  • Calle de la Bolsa, 1, 28012. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Correo electrónico:

registrocivilcentral.informacion@justicia.es

  1. Solicitud de información.
  2. Presentación de documentos.
  3. Tramitación de expedientes.
  4. Inscripciones registrales.

Qué se inscribe en el Registro Civil Central

En el Registro Civil Central se inscriben sustancialmente los mismos hechos que en cualquier Registro Municipal o Consular y específicamente:

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
  • Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
  • El matrimonio secreto.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.

(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.

Efectos de la inscripción en el Registro Civil Central

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Costes del Registro Civil Central

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.

Publicidad del Registro Civil Central

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos.

Normativa

  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencias de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de la nacionalidad española y adopciones internacionales.

Enlaces relacionados

En mjusticia.es:

Trámites relacionados

Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central


miércoles, junio 10, 2009

TÍTULO ACADÉMICO Y PROFESIONAL DE PERITO JUDICIAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL


La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y la Escola de Prevenció i Seguretat Integrada (EPSI) han organizado una nueva edición de esta titulación para el año 2009-2010.

Como profesor colaborador solamente puedo realizar comentarios positivos al respecto. Igualmente, desde la Asociación Nacional de Peritos en propiedad Intelectual e Industrial (APROP) queremos mostrar nuestro completo apoyo a este tipo de iniciativas formativas.

Si desea obtener más información sobre contenidos, precios de la matrícula, dirección y profesorado o forma de inscribirse, etc.; puede consultar el programa del curso en el siguiente enlace:

http://www.grafologiauniversitaria.com/programa010PropIntel-castellano.pdf

lunes, mayo 25, 2009

La Policía Nacional divulga consejos y recomendaciones para proteger a los menores y que accedan de forma segura a la Red

Fuente: www.policia.es

MADRID, 17 de mayo de 2009.- La Policía Nacional, coincidiendo con el Día Mundial de Internet, quiere divulgar diversos consejos y recomendaciones para proteger a los menores y que accedan de forma segura a la Red.
Consejos con los que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y de la GC, insiste en la prevención ante los potenciales riesgos derivados de la actuación de ciberdelincuentes.

Medidas a adoptar por los padres
El ordenador debe estar situado en una zona común del domicilio para poder supervisar el uso que hacen los menores y las páginas a las que acceden.
Hay que establecer reglas de uso de Internet y controlar los tiempos de utilización de los ordenadores.
Ayudar a los menores a realizar sus trabajos y estudios con el apoyo de las nuevas tecnologías, además de motivarles para que realicen sus propias búsquedas sobre temas de interés para ellos.
Insistir a los menores para que no faciliten datos personales ni fotografías o vídeos a nadie a través de la Red si no existe una completa seguridad sobre quién los va a recibir.
Hablar con los menores de los riesgos que entrañan los chat donde se pueden poner en contacto con supuestos amigos que no lo son o con personas que se hacen pasar por menores para ganarse su confianza.
Revisar los contenidos que puedan ser perjudiciales para la educación y el desarrollo de los menores y alertarles sobre la existencia de contenidos inapropiados para su edad.
Deben enseñar a sus hijos a no solicitar a través de la Red ningún tipo de producto sin la aprobación familiar.
Existen programas que filtran el acceso a determinados contenidos que se pueden instalar para controlar el acceso a los mismos.

Medidas a adoptar por los menores
Avisar inmediatamente a los padres si detectan al navegar contenidos que puedan ser peligrosos o situaciones que les puedan parecer extrañas.
No facilitar nunca los datos personales a desconocidos a través de la Red. No enviar nunca fotos personales o familiares ni ninguna información sin la autorización de los padres.
Si se va a quedar físicamente con alguien a quien se ha conocido a través de Internet, consultarlo siempre con los padres para que lo autoricen.
Si alguien te dice algo que te resulta incómodo o molesto comunícalo inmediatamente a tus padres.
En las redes sociales no estamos obligados a reconocer como amigo a quien no queramos.

Medidas a adoptar para un uso seguro de Internet
No facilitar datos personales si no existe la completa seguridad sobre quién los va a recibir.
Exigir siempre conexiones seguras en las transacciones que se realicen por Internet.
Comprobar los certificados de seguridad en páginas donde se requieren datos de tipo personal. Pueden contener virus.
Los bancos no envían correos en los que se solicitan claves o que les redirigen a sus páginas web.

¿Qué hacer si ha sido víctima de un delito a través de Internet?
Si usted ha sido víctima de este tipo de delito, denúncielo en cualquier comisaría de policía o póngase en contacto con la Brigada de Investigación Tecnológica en cualquiera de los teléfonos que aparecen en el enlace de la BIT de la página www.policia.es o a través de los correos electrónicos:

CONSULTAS GENÉRICAS
delitos.tecnologicos@policia.es

PORNOGRAFÍA INFANTIL
denuncias.pornografia.infantil@policia.es

FRAUDES EN INTERNET
fraudeinternet@policia.es

VIRUS, ATAQUES, SEGURIDAD LÓGICA
seguridad.logica@policia.es

FRAUDES EN LAS TELECOMUNICACIONES
delitos.telecomunicaciones@policia.es

ANTIPIRATERÍA
antipirateria@policia.es


miércoles, mayo 13, 2009

El índice de piratería del software cae un punto en 2008 situándose en el 42%

El dato proviene de un estudio realizado por la BSA (Business Software Alliance) y está elaborado por IDC.

Puede descargarse el documento (en inglés) desde el siguiente vínculo:

http://global.bsa.org/globalpiracy2008/index.html

martes, mayo 05, 2009

Aumentan un 38% las solicitudes de valoraciones de bienes como garantía a Hacienda

Fuente: www.peritos-judiciales.com

  • Las empresas piden más aplazamientos de deudas a organismos oficiales como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Muchos empresarios llegan a ofrecer bienes personales como viviendas y vehículos ante las dificultades para pagar

La crisis económica afecta a todos los sectores y actividades empresariales. La recesión no impide que las empresas deban hacer frente a sus deudas debidamente contraídas con organismos oficiales como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social y dichas entidades no aceptan otra justificación que la recogida por ley.

En este sentido, el concepto de aplazamiento de la deuda está reflejado específicamente tanto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 82, como en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 20.

Este proceso de pago de las deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso no es nuevo y se venía utilizando de forma concreta por determinadas empresas que, ante una situación económica poco favorable, recurrían al ofrecimiento de garantías hasta que podían remontar el negocio y hacer frente a la deuda.

El planteamiento básico es relativamente sencillo: la empresa ofrece una serie de bienes inmuebles o muebles como garantía para el aplazamiento del pago. Para ello acompaña la documentación acreditativa de las propiedades, las cargas de los bienes y una valoración pericial de los mismos que acredite su valor real.

Hasta ahora, en muchos casos, era suficiente con tasar el local comercial o una partida de maquinaria industrial para superar ampliamente la cantidad adeudada y superar los requisitos del organismo oficial.

El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales (www.peritos-judiciales.com), compañía especializada en la realización de informes que justifiquen el valor real de los bienes, ha detectado, en el primer trimestre del año, un importante incremento de solicitudes de valoraciones para aportarlas como garantía en relación al mismo periodo del 2008. El Gabinete emitió durante el año pasado una media de 32 informes por trimestre orientados a este fin, registrando un ligero incremento en los meses de noviembre y diciembre.

Actualmente, la falta de liquidez de muchas compañías afectadas por la crisis global ha propiciado un incremento de solicitudes durante los primeros tres meses del año. El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales ha realizado un total de 44 informes periciales de valoración de bienes desde enero a marzo de este año, lo que supone un incremento del 38% respecto al primer trimestre del 2008.

Paralelamente, el drástico descenso de la demanda de inmuebles y la bajada asociada del valor de los mismos ha obligado a las empresas a incrementar el número de inmuebles que ofrecen en garantía.

En otras ocasiones se ofrece maquinaria industrial concreta o grandes instalaciones como avales, elementos que igualmente deben valorarse pericialmente. En este sentido, es importante que el perito conozca perfectamente las características de las máquinas y las diferentes metodologías para su valoración.

El Gabinete está detectando últimamente algunas tendencias para intentar superar la situación de la empresa que anteriormente no se habían producido, como es la determinación de ofrecer en garantía bienes propios cuando la empresa no puede hacer frente a los pagos con sus propios activos. Son cada vez más comunes los casos de empresarios que incluyen en la valoración su propia casa particular.

Por otra parte, sorprende también comprobar cómo el cumplimiento de las obligaciones tributarias no es una cuestión exclusiva de medianas o grandes empresas. Negocios pequeños se ven también obligados a asumir el coste de una valoración para ofrecer garantías a Hacienda o la Seguridad Social.

En los peores casos, más inusuales, no existen activos suficientes para asumir la cantidad adeudada. En estas situaciones, el perito debe actuar con la debida profesionalidad informando adecuadamente al cliente de la circunstancia para buscar alternativas viables que garanticen la transparencia y evite las consecuencias por una mala actuación del experto.

Para Manel Cruz, Gerente del Gabinete Profesional de Peritos Judiciales, "este incremento de las solicitudes de valoración para aportar garantías ante las responsabilidades tributarias, es un fiel reflejo de las grandes dificultades que están atravesando muchas compañías. En este escenario los peritos debemos actuar como agentes colaboradores, ofreciendo una solución adecuada a cada caso y un asesoramiento profesional basado en el conocimiento y no en la voluntad de lucrarnos a costa de esa necesidad".

miércoles, abril 15, 2009

Libro: Grafología Criminal

Recientemente se ha publicado un libro muy interesante sobre los nuevos ámbitos de aplicación de la grafología criminal; un nuevo enfoque aplicado de la grafopsicología y grafopatología, complementario a la pericia caligráfica.

Enlace en Herder Editorial: http://www.herdereditorial.com/section/2964/

El libro incluye, además de un profundo apartado técnico, el desarrollo de abundantes casos reales que han tenido una clara trascendencia social y judicial.

Sus autores, Francisco Vinyals y Mariluz Puente, son un destacado referente en esta materia y cuentan con una amplísima experiencia en este campo de actuación, que incluye la enseñanza universitaria dentro del programa de Máster y Cursos de Posgrado de la Universidad Autónoma de Barcelona (http://www.grafologiauniversitaria.com/masters.htm).

lunes, marzo 16, 2009

La importancia de realizar adecuadamente el informe pericial

Recientemente, un compañero nuestro de la UAB, José Antonio, nos ha remitido una interesante noticia sobre las consecuencias de no realizar adecuadamente un informe pericial.

http://www.20minutos.es/noticia/403551/absuelto/discos/piratas/

Es mis clases reitero a los peritos noveles que deben asegurarse de analizar todo el contexto que afecta al peritaje, considerando todas las opciones posibles. Aunque no siempre es fácil y una posible equivocación está al alcance de TODOS, es necesario no precipitarse al realizar la pericia.

Es un tema interesante en el que podemos profundizar. Ahora sólo hago referencia a él para que sirva de reflexión.

viernes, marzo 13, 2009

BIAAT'09 - IV Curso de Introducción. Biomecánica del Impacto Aplicada al Accidente de Tráfico

El objetivo del curso es introducir al alumno en la problemática de la biomecánica del impacto aplicada al accidente de tráfico; tratando aspectos de reconstrucción de accidentes, epidemiología, biomecánica de las diferentes estructuras anatómicas, seguridad pasiva y rescate de ocupantes, un segundo objetivo es promover la especialización del personal que interviene cuando se ocasiona un accidente de tráfico, con el fin de mejorar su actuación durante el mismo.

En el curso se contará en esta ocasión con la participación de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional, que desempeñan su labor profesional tanto en el campo de la investigación y de la prevención, como en la intervención directa en accidentes.

Idioma del curso: Castellano.

El folleto adjunto contiene el programa, la relación de profesores y los detalles relativos a la inscripción al mismo.

lunes, febrero 23, 2009

Cuando el sabotaje informático es la respuesta al despido

  • Demostrar ante un juez acciones como el borrado de información puede suponer un coste superior a los 3.000€.
  • En ocasiones, sin que medie un despido previo, el trabajador utiliza el acceso a la información en beneficio propio, con la venta de datos a la competencia o utilizándolos para acceder a un nuevo puesto de trabajo.

Terrassa (Barcelona), 18 de febrero de 2009

"He borrado el disco duro porque me han despedido" es la justificación que, recientemente, exponía un ex trabajador de una empresa en el acto de juicio que se celebraba en el juzgado de lo social para argumentar su defensa.

Este tipo de actitudes está creciendo de forma exponencial en esta coyuntura socio-económica. El incremento del número de despidos en las empresas está potenciando este tipo de reacciones de venganza entre los antiguos trabajadores de las compañías, que, cada vez más, tienen un mayor y mejor acceso a información crítica de la compañía.

Actualmente, cualquier trabajador que acude a su oficina cuenta con discos duros portátiles (las llamadas memorias USB), dispositivos MP3 o CD/DVD grabables. Uno solo de esos dispositivos, con capacidades frecuentes entre los 2 y los 4 GB., es suficiente para extraer de la empresa la totalidad de la información comercial, técnica o financiera a la que este pueda tener acceso.

A todo ello se une, además, la vulnerabilidad que supone para el sistema informático de cualquier empresa que un trabajador pueda conectar, de forma no controlada, este tipo de dispositivos.

Un cliente del Gabinete Profesional de Peritos Judiciales (http://www.peritos-judiciales.com) vio en enero de este año cómo un antiguo trabajador, afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE), creaba su propia empresa de gestión informática partiendo de la cartera de clientes copiada a la compañía. La investigación del Gabinete permitió demostrar la existencia de todo un directorio que había sido usado por el trabajador para realizar una copia de las bases de datos de clientes, de la información comercial y de documentación técnica de uso interno sobre la planificación de proyectos. El trabajador se había encargado pertinentemente de borrar cualquier dato de su actuación y paralelamente, como venganza, había borrado todas las carpetas donde se almacenaban los archivos de los proyectos que él mismo había dirigido en la compañía.

En este caso, la inexistencia de copias de seguridad adecuadas obligó a realizar una restauración del disco duro y pudo recuperarse una parte importante de la información borrada. Pese a esta actuación, el empresario aún tuvo que demostrar la mala fe de su antiguo trabajador, mediante el correspondiente informe pericial, para que este se responsabilizara del coste de todo el proceso, superior a los 3.000€.

En otra ocasión, un grupo de trabajadores despedidos por el descenso de producción en una empresa del sector textil consiguió extraer, en un reproductor MP3, un listado en formato electrónico de todos los movimientos contables de la compañía en los últimos 3 años. La pretensión de los trabajadores era chantajear al empresario, amenazándolo con hacer públicas determinadas maniobras contables para camuflar beneficios económicos. En este caso, tuvo que realizarse una acción coordinada por parte del Gabinete Profesional de Peritos Judiciales: un técnico contable justificó que el reparto de beneficios se ajustaba a la ley y dos técnicos informáticos demostraron cómo se había extraído esa información confidencial de la compañía.

Otras veces, sin que medie un despido previo, el trabajador utiliza este acceso a la información para beneficio propio, lucrándose ilícitamente con la venta de datos a la competencia o utilizándola para acceder a un nuevo puesto de trabajo.

En una empresa dedicada al desarrollo de software, un empleado encargado de la programación de un nuevo producto solicita la baja voluntaria de la compañía, tras más de 6 meses dedicados a ese software específico. En apenas 3 meses el ex trabajador estaba en nómina de la competencia como responsable de un programa informático muy similar al anterior que empieza a comercializarse de forma inmediata. En esta ocasión fue necesario abordar la cuestión desde la perspectiva de la propiedad intelectual e industrial para demostrar una copia de software.

En esta misma línea de actuación se encuentra el uso frecuente del correo electrónico corporativo como una herramienta propia. El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales ha realizado, en lo que va de año, 15 informes periciales sobre contenidos de correos electrónicos de trabajadores que pretenden un lucro paralelo a la actividad que desarrollan en la compañía.

El teléfono móvil que se facilita al empleado como herramienta de trabajo se convierte, en este sentido, en un elemento clave para recuperar llamadas y mensajes que demuestren casos de espionaje industrial o de fuga de información.

En cualquier caso, la investigación de correos electrónicos y teléfonos móviles debe circunscribirse a la aplicación de la ley en materias como el secreto de las telecomunicaciones y o a la confidencialidad. Esta obligación está orientando cada vez más a las empresas a la confección de protocolos de trabajo que son conocidos y suscritos por los trabajadores al iniciarse la relación laboral.

Menos frecuente, pero no menos peligroso para la empresa, es el hecho de que un trabajador pueda descargarse contenidos ilegales de Internet, sin conocimiento del responsable de la entidad. En un caso reciente, el abogado de una compañía cuyo trabajador fue detenido por posesión y distribución de pornografía infantil desde su puesto de trabajo solicitaba un informe que justificara la inexistencia de vinculación de la compañía en los hechos que se imputaban.

Según Manel Cruz, Gerente del Gabinete Profesional de Peritos Judiciales, "cuando se produce este tipo de deleznable actuación por parte de un trabajador, es necesario aislar el equipo informático de forma inmediata para que un investigador pueda analizarlo y documentar todas las pruebas que acrediten un mal uso por parte del empleado. Posteriormente, el empresario agradecerá contar con un documento que lo exonere de responsabilidades o que le permita reclamar legalmente los daños o perjuicios producidos".

Fuente: Nota de prensa del Gabinete Profesional de Peritos Judiciales (http://www.peritos-judiciales.com)

lunes, febrero 02, 2009

Cataluña: Registro de empresas con infracciones graves en prevención de riesgos laborales

Cataluña contará con un registro de empresas sancionadas por infracciones "muy graves" en materia de prevención de riesgos laborales, a través del cual se harán públicas los datos de las empresas que cometan este tipo de infracciones.

Con esta medida, aprobada hoy por el Consejo de Gobierno catalán, la Generalitat cumple uno de los preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye al Gobierno autonómico la competencia en materia de trabajo y relaciones laborales, y que incluye de forma expresa su potestad sancionadora de las infracciones en este ámbito.

La web del departamento de Trabajo de la Generalitat publicará la relación de empresas sancionadas por infracciones trimestralmente, para que pueda ser consultada por todas las personas interesadas, así como por las empresas y los organismos competentes en materia de contratación de las administraciones públicas.

El procedimiento sancionador a una empresa se inicia a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las irregularidades detectadas en sus actuaciones.

En caso de infracción "muy grave", el órgano competente para decidir sobre el expediente sancionador es la dirección general de Relaciones Laborales del departamento de Trabajo, que comunicará la sanción a la empresa y ordenará la publicación de la sanción al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

Fuente de los datos: SERVIMEDIA (27/01/ 2009), a través de www.aepsal.com

miércoles, enero 28, 2009

Aparición en el especial A FONDO de las noticias de Antena 3


El pasado 27 de enero de 2009 aparecí como perito judicial en el especial sobre el auge de las falsificaciones en el programa A FONDO que emite Antena 3 dentro de las noticias.

Pulsa sobre el enlace si deseas ver el vídeo.

http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/FONDO/portada/E_446378