viernes, julio 10, 2009

Centro de Alertas Tecnológicas

El Centro de Alertas Tecnológicas está dedicado a combatir el uso de las nuevas tecnologías para la comisión de delitos, concretamente el uso de Internet para fines ilícitos como la venta de droga a través de la red.

Teléfono: 91 582 29 00

24 horas, 365 días

jueves, julio 09, 2009

Registro Civil

El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.

Organización del Registro Civil

Secciones:

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

• La primera, de Nacimientos y general;

  • La segunda, Matrimonios;
  • La tercera, Defunciones;
  • La cuarta, Tutelas y representaciones legales.

Órganos

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil está integrado:

  • Por los Registros Municipales, a cargo del Juez de Primera Instancia.
  • Por los Registros Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero.
  • Por el Registro Central, a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales.

Qué se inscribe en el Registro Civil

En el Registro Civil se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

Qué Registro es competente en cada caso

  • Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
  • Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
  • En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
  • No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
  • En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro, así como las adopciones internacionales

Efectos de la inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Costes del Registro Civil

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.

Publicidad del Registro Civil

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos.

Normativa

  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales.
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales

Enlaces relacionados

  • En mjusticia.es: Trámites relacionados

Registro Civil Central

Fuente: Ministerio de Justicia


El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.

Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.

También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.

Organización del Registro Civil Central

El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia. Actualmente, el Registro Civil Central tiene dos sedes en:


  • Calle Montera, 18, 28013. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Fax: 91 522 29 68.

  • Exclusivamente para petición y recogida de certificados.
  • Incorporación de duplicados consulares y municipales.
  • Calle de la Bolsa, 1, 28012. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Correo electrónico:

registrocivilcentral.informacion@justicia.es

  1. Solicitud de información.
  2. Presentación de documentos.
  3. Tramitación de expedientes.
  4. Inscripciones registrales.

Qué se inscribe en el Registro Civil Central

En el Registro Civil Central se inscriben sustancialmente los mismos hechos que en cualquier Registro Municipal o Consular y específicamente:

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
  • Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
  • El matrimonio secreto.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.

(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.

Efectos de la inscripción en el Registro Civil Central

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Costes del Registro Civil Central

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.

Publicidad del Registro Civil Central

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos.

Normativa

  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencias de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de la nacionalidad española y adopciones internacionales.

Enlaces relacionados

En mjusticia.es:

Trámites relacionados

Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central


miércoles, junio 10, 2009

TÍTULO ACADÉMICO Y PROFESIONAL DE PERITO JUDICIAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL


La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y la Escola de Prevenció i Seguretat Integrada (EPSI) han organizado una nueva edición de esta titulación para el año 2009-2010.

Como profesor colaborador solamente puedo realizar comentarios positivos al respecto. Igualmente, desde la Asociación Nacional de Peritos en propiedad Intelectual e Industrial (APROP) queremos mostrar nuestro completo apoyo a este tipo de iniciativas formativas.

Si desea obtener más información sobre contenidos, precios de la matrícula, dirección y profesorado o forma de inscribirse, etc.; puede consultar el programa del curso en el siguiente enlace:

http://www.grafologiauniversitaria.com/programa010PropIntel-castellano.pdf

jueves, junio 04, 2009

El 64% de las mujeres maltratadas ha intentado suicidarse en alguna ocasión

Esta afirmación proviene de una nota de prensa publicada en la web de la Generalitat de Catalunya.

http://www20.gencat.cat/portal/site/SalaPremsa/menuitem.342fe4355e0205d607d7ed42b0c0e1a0/?vgnextoid=f60f88c0b0549010VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=f60f88c0b0549010VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=12f81b5b07881210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD

Si esta triste frase no te provoca una reflexión, asume que no eres humano.

Puede consultarse el programa de seguridad contra la violencia machista en esta dirección de la web de la Generalitat:

http://www.gencat.cat/interior/policia/violenciamasclista/index.htm

lunes, mayo 25, 2009

La Policía Nacional divulga consejos y recomendaciones para proteger a los menores y que accedan de forma segura a la Red

Fuente: www.policia.es

MADRID, 17 de mayo de 2009.- La Policía Nacional, coincidiendo con el Día Mundial de Internet, quiere divulgar diversos consejos y recomendaciones para proteger a los menores y que accedan de forma segura a la Red.
Consejos con los que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y de la GC, insiste en la prevención ante los potenciales riesgos derivados de la actuación de ciberdelincuentes.

Medidas a adoptar por los padres
El ordenador debe estar situado en una zona común del domicilio para poder supervisar el uso que hacen los menores y las páginas a las que acceden.
Hay que establecer reglas de uso de Internet y controlar los tiempos de utilización de los ordenadores.
Ayudar a los menores a realizar sus trabajos y estudios con el apoyo de las nuevas tecnologías, además de motivarles para que realicen sus propias búsquedas sobre temas de interés para ellos.
Insistir a los menores para que no faciliten datos personales ni fotografías o vídeos a nadie a través de la Red si no existe una completa seguridad sobre quién los va a recibir.
Hablar con los menores de los riesgos que entrañan los chat donde se pueden poner en contacto con supuestos amigos que no lo son o con personas que se hacen pasar por menores para ganarse su confianza.
Revisar los contenidos que puedan ser perjudiciales para la educación y el desarrollo de los menores y alertarles sobre la existencia de contenidos inapropiados para su edad.
Deben enseñar a sus hijos a no solicitar a través de la Red ningún tipo de producto sin la aprobación familiar.
Existen programas que filtran el acceso a determinados contenidos que se pueden instalar para controlar el acceso a los mismos.

Medidas a adoptar por los menores
Avisar inmediatamente a los padres si detectan al navegar contenidos que puedan ser peligrosos o situaciones que les puedan parecer extrañas.
No facilitar nunca los datos personales a desconocidos a través de la Red. No enviar nunca fotos personales o familiares ni ninguna información sin la autorización de los padres.
Si se va a quedar físicamente con alguien a quien se ha conocido a través de Internet, consultarlo siempre con los padres para que lo autoricen.
Si alguien te dice algo que te resulta incómodo o molesto comunícalo inmediatamente a tus padres.
En las redes sociales no estamos obligados a reconocer como amigo a quien no queramos.

Medidas a adoptar para un uso seguro de Internet
No facilitar datos personales si no existe la completa seguridad sobre quién los va a recibir.
Exigir siempre conexiones seguras en las transacciones que se realicen por Internet.
Comprobar los certificados de seguridad en páginas donde se requieren datos de tipo personal. Pueden contener virus.
Los bancos no envían correos en los que se solicitan claves o que les redirigen a sus páginas web.

¿Qué hacer si ha sido víctima de un delito a través de Internet?
Si usted ha sido víctima de este tipo de delito, denúncielo en cualquier comisaría de policía o póngase en contacto con la Brigada de Investigación Tecnológica en cualquiera de los teléfonos que aparecen en el enlace de la BIT de la página www.policia.es o a través de los correos electrónicos:

CONSULTAS GENÉRICAS
delitos.tecnologicos@policia.es

PORNOGRAFÍA INFANTIL
denuncias.pornografia.infantil@policia.es

FRAUDES EN INTERNET
fraudeinternet@policia.es

VIRUS, ATAQUES, SEGURIDAD LÓGICA
seguridad.logica@policia.es

FRAUDES EN LAS TELECOMUNICACIONES
delitos.telecomunicaciones@policia.es

ANTIPIRATERÍA
antipirateria@policia.es


miércoles, mayo 13, 2009

El índice de piratería del software cae un punto en 2008 situándose en el 42%

El dato proviene de un estudio realizado por la BSA (Business Software Alliance) y está elaborado por IDC.

Puede descargarse el documento (en inglés) desde el siguiente vínculo:

http://global.bsa.org/globalpiracy2008/index.html

martes, mayo 05, 2009

Aumentan un 38% las solicitudes de valoraciones de bienes como garantía a Hacienda

Fuente: www.peritos-judiciales.com

  • Las empresas piden más aplazamientos de deudas a organismos oficiales como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Muchos empresarios llegan a ofrecer bienes personales como viviendas y vehículos ante las dificultades para pagar

La crisis económica afecta a todos los sectores y actividades empresariales. La recesión no impide que las empresas deban hacer frente a sus deudas debidamente contraídas con organismos oficiales como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social y dichas entidades no aceptan otra justificación que la recogida por ley.

En este sentido, el concepto de aplazamiento de la deuda está reflejado específicamente tanto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 82, como en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 20.

Este proceso de pago de las deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso no es nuevo y se venía utilizando de forma concreta por determinadas empresas que, ante una situación económica poco favorable, recurrían al ofrecimiento de garantías hasta que podían remontar el negocio y hacer frente a la deuda.

El planteamiento básico es relativamente sencillo: la empresa ofrece una serie de bienes inmuebles o muebles como garantía para el aplazamiento del pago. Para ello acompaña la documentación acreditativa de las propiedades, las cargas de los bienes y una valoración pericial de los mismos que acredite su valor real.

Hasta ahora, en muchos casos, era suficiente con tasar el local comercial o una partida de maquinaria industrial para superar ampliamente la cantidad adeudada y superar los requisitos del organismo oficial.

El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales (www.peritos-judiciales.com), compañía especializada en la realización de informes que justifiquen el valor real de los bienes, ha detectado, en el primer trimestre del año, un importante incremento de solicitudes de valoraciones para aportarlas como garantía en relación al mismo periodo del 2008. El Gabinete emitió durante el año pasado una media de 32 informes por trimestre orientados a este fin, registrando un ligero incremento en los meses de noviembre y diciembre.

Actualmente, la falta de liquidez de muchas compañías afectadas por la crisis global ha propiciado un incremento de solicitudes durante los primeros tres meses del año. El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales ha realizado un total de 44 informes periciales de valoración de bienes desde enero a marzo de este año, lo que supone un incremento del 38% respecto al primer trimestre del 2008.

Paralelamente, el drástico descenso de la demanda de inmuebles y la bajada asociada del valor de los mismos ha obligado a las empresas a incrementar el número de inmuebles que ofrecen en garantía.

En otras ocasiones se ofrece maquinaria industrial concreta o grandes instalaciones como avales, elementos que igualmente deben valorarse pericialmente. En este sentido, es importante que el perito conozca perfectamente las características de las máquinas y las diferentes metodologías para su valoración.

El Gabinete está detectando últimamente algunas tendencias para intentar superar la situación de la empresa que anteriormente no se habían producido, como es la determinación de ofrecer en garantía bienes propios cuando la empresa no puede hacer frente a los pagos con sus propios activos. Son cada vez más comunes los casos de empresarios que incluyen en la valoración su propia casa particular.

Por otra parte, sorprende también comprobar cómo el cumplimiento de las obligaciones tributarias no es una cuestión exclusiva de medianas o grandes empresas. Negocios pequeños se ven también obligados a asumir el coste de una valoración para ofrecer garantías a Hacienda o la Seguridad Social.

En los peores casos, más inusuales, no existen activos suficientes para asumir la cantidad adeudada. En estas situaciones, el perito debe actuar con la debida profesionalidad informando adecuadamente al cliente de la circunstancia para buscar alternativas viables que garanticen la transparencia y evite las consecuencias por una mala actuación del experto.

Para Manel Cruz, Gerente del Gabinete Profesional de Peritos Judiciales, "este incremento de las solicitudes de valoración para aportar garantías ante las responsabilidades tributarias, es un fiel reflejo de las grandes dificultades que están atravesando muchas compañías. En este escenario los peritos debemos actuar como agentes colaboradores, ofreciendo una solución adecuada a cada caso y un asesoramiento profesional basado en el conocimiento y no en la voluntad de lucrarnos a costa de esa necesidad".