jueves, diciembre 20, 2012

Consejos prácticos sobre accidentes

Consejos generales:


  • Los accidentes de circulación, lamentablemente, ocurren y no siempre dependen de nuestra precaución a la hora de conducir.
  • El manido respeto a las normas de circulación es el primer paso para evitar accidentes. Nuestros peritos realizan periódicamente muchos informes de reconstrucción que demuestran que la desidia acaba teniendo consecuencias graves.
  • Revise su vehículo regularmente para asegurarse de que se encuentra en perfecto estado para circular (niveles de los líquidos, desgaste de neumáticos. Lleve su vehículo al taller si detecta alguna incidencia.
  • Esté atento a la circulación, evite las distracciones y sea consciente de su responsabilidad.
  • El exceso de confianza, especialmente en vías secundarias, es una de las principales causas de accidente.
  • Un coche potente o un gran vehículo no evitan los desastres. Hemos evaluado muchas situaciones donde el conductor de una gran camión ha fallecido.
  • En el ámbito laboral también son frecuentes los accidentes. Como empresario implíquese activamente en establecer las medidas de seguridad oportunas para sus empleados. Por ejemplo, revise que los planes de seguridad sean correctos, aunque estén realizados por un servicio de prevención de riesgos ajeno. Como trabajador, respete la normativa interna en cuestiones de operativa. Si una máquina debe desactivarse antes de manipularla, hágalo aunque tenga que rearmarla y pierda tiempo. Es preferible eso a perder una mano, como hemos visto en peritajes realizados.

Consejos específicos:

  • Pese a lo complejo de las circunstancias, si ha sufrido un accidente intente mantener la máxima calma posible. Este es, sin duda, el consejo más difícil de seguir.
  • Avise en primer lugar a los servicios de emergencia y, posteriormente, a la policía.
  • No retire o manipule a los heridos salvo que, por las circunstancias del accidente, sus vidas corran peligro inminente. Si no es médico o tiene conocimientos específicos, debe considerar que, aunque su voluntad sea la mejor, puede provocar lesiones mayores o incluso la muerte. No traslade personalmente a los heridos graves salvo que sea inevitable.
  • No aparte los vehículos salvo que sea estrictamente necesario. Aun así, antes de modificar sus posiciones, realice fotografías de todos los elementos implicados, incluidas las personas que puedan encontrase en la calzada.
  • Aunque la policía se encargará de realizar el atestado y tomar fotografías, le aconsejamos que las realice usted también. En caso de que sea necesaria una reconstrucción posterior, es importante contar con un amplio reportaje gráfico de todos los detalles. Incluya fotografías del estado de todos los vehículos. La deformación de los vehículos puede ayudar a los peritos a calcular factores como la velocidad.
  • Aunque existan testigos, la percepción de situaciones traumáticas como un accidente es muy subjetiva y poco fiable. Los datos objetivos como la distancia la que quedan dos vehículos en un choque frontal es un dato indiscutible y muy valioso en una investigación posterior.
  • Escriba y conserve la descripción del accidente que recuerda, con el máximo nivel de detalle posible, para que los peritos puedan contar con toda la información. Por ejemplo, en un atropello de dos peatones que fallecieron fue determinante para exculpara al conductor la presencia de una contenedor de basura invadiendo al vía que tapaba a los peatones. El conductor acudió al día siguiente al lugar del accidente para fotografiarlo. El ayuntamiento retiró el contenedor una semana después. Sin sus fotografías no hubiera sido posible acreditar su existencia. 
Peritaje de reconstrucción de accidentes: http://www.peritos-judiciales.com/index.php/reconstruccion-de-accidentes

martes, diciembre 18, 2012

Estudio sobre la percepción de los usuarios acerca de su privacidad en Internet

INTECO publica el Estudio sobre la percepción de los usuarios acerca de su privacidad en Internet, que analiza la percepción de la privacidad desde la óptica del usuario. El informe profundiza en cómo percibe el internauta su intimidad en el contexto de Internet, redes sociales y buscadores, y examina la estrecha relación que existe entre la privacidad y conceptos como el de identidad digital y protección de datos.
Para llevar a cabo el estudio, se ha realizado una encuesta online a una muestra representativa de 2.056 usuarios de Internet españoles.
Algunas conclusiones del estudio son las siguientes:
  • El 42,5% de los usuarios de redes sociales ha encontrado difícil gestionar la privacidad de su perfil. Incluso un 7,2% reconoce que ha sido imposible hacerlo.
  • Un 16,3% desconoce completamente qué hace la red social con la información de su perfil una vez es eliminado, y un importante 32,7% manifiesta que simplemente le suena.
  • Cuatro de cada diez internautas (39,7%) declaran haber solicitado en alguna ocasión que borren o cancelen sus datos personales de algún registro en Internet.
  • El 84,4% de los usuarios de Internet reconoce que cada persona debe ser capaz de decidir sobre sus datos personales y tiene derecho a poder eliminar su rastro de Internet. Solo el 6,7% piensa que ejercer este llamado derecho al olvido es una forma de censurar información, y cree que el derecho a la información prima sobre el derecho a la protección de datos.
El informe completo está disponible en español en formato PDF accesible

jueves, diciembre 13, 2012

INTECO publica el Informe «Adecuación a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico»

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información o LSSI, establece el marco jurídico para garantizar que las actividades comerciales a través de Internet tienen el mismo trato que las homólogas en el entorno físico.
Esta Ley se articula en torno al concepto de servicios de la sociedad de la información, es decir, todo aquel servicio que represente una actividad económica para el prestador, siendo éste cualquier persona física o jurídica que ofrezca estos servicios por vía electrónica.
Entre estos servicios, por vía electrónica, se incluyen:
  • la contratación de bienes y servicios
  • las subastas
  • el vídeo bajo demanda
  • el suministro de información por vía electrónica
  • las comunicaciones comerciales
  • las actividades de intermediación, es decir las que facilitan el acceso al resto de servicios: provisión acceso a Internet, transmisión de datos, copia temporal de páginas web, alojamiento y servicios de búsqueda
La prestación de servicios de la Sociedad de la Información, dirigidos a destinatarios en España, se realizará bajo el régimen de libre prestación de servicios, es decir, no se requiere autorización previa. Pero los proveedores establecidos en España deben comunicar al Registro Mercantil, o a cualquier otro Registro Público, el nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen para su identificación en Internet.
Desde la página web desde la cual se prestan los servicios el prestador debe informar de forma «permanente, fácil, directa y gratuita» sobre determinados datos relativos a su identificación y las condiciones de suscripción o compra de los bienes o servicios. El incumplimiento de este deber de información lleva aparejadas importantes sanciones.
Esta Ley también regula el envío de comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales engañosas. Por ejemplo, prohíbe y sanciona, con multas de hasta 150.000 €, el envío de publicidad (spamming) salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.
En cuanto a los contratos electrónicos, con las excepciones previstas en la Ley, establece las obligaciones previas y posteriores a su celebración, sancionando con multas su incumplimiento. Además equipara su validez y eficacia a los realizados en papel, siendo también admisibles en un juicio.
Por otra parte, se establecen obligaciones para los prestadores de servicios de intermediación: de colaboración para forzar el cese de las actividades delictivas y de retención de datos de conexión y tráfico, como medida aplicable para la investigación de delitos.
Para los casos de conflicto entre los consumidores y los prestadores se incluyen mecanismos adicionales a los habituales para agilizar y facilitar la solución judicial (acción de cesación) y extrajudicial (arbitraje) de los mismos.
Finalmente la Ley califica las infracciones en: leves, graves y muy graves con multas de hasta 600.000 €, y también prevé medidas provisionales y multas coercitivas al prestador para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
El informe se encuentra disponible en la Sección de Estudios e Informes y a través del siguiente enlace:

miércoles, diciembre 12, 2012

Informe Anual del Sector TICC 2011 (edición 2012)

El objetivo principal del Informe del Sector de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y de los Contenidos en España 2011, es conocer la situación actual y la evolución de las principales características estructurales y económicas de la fabricación TIC, el comercio TIC, las actividades informáticas, las telecomunicaciones y los contenidos, con una muestra representativa de 2.420 empresas con sede en España y con la mayor facturación de cada actividad TIC.

Algunos de los principales datos del informe referidos al sector son:
  • El número de empresas activas en 2010 era de 29.979, un 1,7% menos que en el año anterior. El 69% de las empresas corresponden al Sector TIC y el 31% restante son empresas del sector de los Contenidos.
  • La facturación en 2011 fue de 100.828 millones de euros, con un descenso respecto a 2010 del 2,5%. Las empresas del sector TIC suponen el 83,9% del total, siendo las de Servicios TIC las que aportan mayor volumen de cifra de negocios con un 79,9% de la facturación total del sector.
  • En 2011, las empresas TIC y de los Contenidos dieron empleo a 444.680 personas, un 1,6% menos que en 2010. Más de las tres cuartas parte del personal ocupado (79,9%) corresponde al Sector TIC, y el resto (20,1%) corresponde a las empresas de Contenidos. Destacan las empresas de Actividades Informáticas que, con 237.802 empleados, aportan más de la mitad del personal ocupado de todo el sector (53,5%).
  • Las empresas TIC y de los Contenidos invirtieron más de 17.877 millones de euros durante 2011, un 8,9 % más que el año anterior. Las mayores inversiones las realizaron las empresas de Actividades Informáticas y los Operadores de Telecomunicaciones con 7.221 millones de euros y 5.399 millones de euros respectivamente. Estos valores suponen más del 70% de todo el Sector de las TIC y los Contenidos.
  • El valor añadido bruto a precios de mercado estimado superó los 60.000 (60.172) millones de euros en 2011, lo que representa el 5,7% del PIB nacional.
  • El saldo comercial del sector TIC en 2011 fue negativo, ascendiendo a 8.626 millones de euros, con un porcentaje de exportaciones respecto a las importaciones del 53,5%. Las exportaciones fueron de 9.908 millones de euros. Las importaciones ascendieron a 18.534 millones de euros
Fuente y descarga del informe: http://www.ontsi.red.es/ontsi/es/estudios-informes/informe-anual-del-sector-ticc-2011-edici%C3%B3n-2012